I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132827

De igual modo, deberá cumplir con el coeficiente de etiquetado verde y digital
asignado, según los anexos VI y VII del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Esta ayuda se incorporará en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública.
VII
El artículo 22, apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario».
En virtud de lo anteriormente señalado, y teniendo en cuenta que el Estado,
siguiendo la estela de la Comisión Europea, tiene la clara convicción de la importancia
de desarrollar espacios comunes de datos en sectores económicos estratégicos y en
ámbitos de interés público en los que el uso de datos puede tener un impacto sistémico
en todo el ecosistema y en los ciudadanos, las actividades a financiar que se incluyen en
este real decreto, son esenciales para conseguir materializar una economía ágil en el
manejo de los datos evitando la fragmentación perjudicial del mercado a través de
acciones incoherentes entre sectores, en la medida en que, además, el papel de la
Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad singular representativa
de la mayor parte de los municipios y provincias, es fundamental por su labor como ente
neutral o de confianza consiguiendo facilitar la gestión y el intercambio de datos de
manera justa y equitativa, estableciendo el marco normativo y técnico adecuado y todas
aquellas condiciones necesarias que proporcionan confianza y seguridad a las empresas
para que apuesten por este nuevo modelo de negocio. Todo ello conlleva que, efectuar
una convocatoria pública dificultaría llegar a los fines anteriormente mencionados y, por
su interés público, social y científico, se justifica la concesión directa de la
correspondiente subvención.
Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la
norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha
expuesto anteriormente, constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado
para su consecución. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por
una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión
directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer
nuevas obligaciones a los destinatarios. La seguridad jurídica del real decreto se ve
garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y
que se detalla en el articulado. En aplicación del principio de transparencia, se ha
definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición
atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y
contribuye a la gestión racional de los recursos públicos. La subvención que se regula en
este real decreto no tiene carácter de ayuda de estado a los efectos de la aplicación de
los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en
cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la misma, como
asociación con personalidad jurídica propia carente de ánimo de lucro y reconocida
legalmente como de utilidad pública, por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio
de 1985, que no tiene consideración de empresa conforme a la definición establecida en
el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; y según el apartado 2 de la

cve: BOE-A-2024-21128
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Núm. 250