I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132826
más diverso de datos, lo que puede llevar a una mayor innovación y creación de valor
para la sociedad, así como a una mayor competitividad y rentabilidad para las empresas;
también el desarrollo de protocolos y políticas de protección de datos transferibles, lo
que ayudaría a garantizar que los datos se utilicen de manera responsable y respetando
la privacidad y los derechos de las personas, pudiendo con ello mejorar la confianza de
la sociedad en el uso de los datos y reducir los riesgos asociados a su mal uso, lo que a
su vez puede aumentar la reputación y la credibilidad de las empresas; y por último, un
impulso de la innovación y el emprendimiento, sobre todo en territorios con mayores
necesidades y/o vulnerabilidades, lo que a su vez puede generar empleo y crecimiento
económico y permitir el acceso a recursos y conocimientos que favorezcan la creación
de nuevas empresas y la innovación en diferentes sectores, lo que puede aumentar la
competitividad y la rentabilidad de las empresas existentes y generar nuevas
oportunidades de negocio.
De conformidad con el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública, corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y
fomento de la inteligencia artificial, en las que se enmarca el desarrollo de los espacios
de datos sectoriales como instrumento para la transformación digital de la economía
basada en la compartición de datos y a la que este proyecto EDIT viene a contribuir
facilitando a las empresas el acceso a los datos de las ciudades inteligentes.
VI
Esta subvención se encuentra enmarcada dentro del Plan de Recuperación, en su
componente 12, inversión 1, objetivo CID 180, Grandes Espacios de Datos Sectoriales e
interoperables de alto valor creados en sectores estratégicos. Al menos cuatro en el
sector agroalimentario, el sector de la movilidad sostenible, el sector salud y el sector
comercio, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), mediante el
uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación
medioambiental pertinente de la UE y nacional, con fecha prevista de cumplimiento en el
segundo trimestre de 2026; también dentro de la Agenda España Digital 2026; y alineado
con las prioridades del Plan, ya que lleva aparejada la colaboración público-privada,
contribuye a la transformación digital, tiene un impacto a largo plazo y contribuye a la
vertebración económica y social.
El proyecto deberá garantizar el cumplimiento de los principios recogidos en las
Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre,
que regulan, respectivamente, el sistema de gestión del Plan de Recuperación y el
suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.
También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la
corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.
El beneficiario de esta subvención deberá cumplir la normativa europea y nacional
que les resulte de aplicación, y en particular, las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
concreto, se respetará el denominado «principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente» (DNSH, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas
vinculadas a este principio. Se respetarán también los requisitos de publicidad
vinculados al Mecanismo y el cumplimiento de contribución al objetivo climático y/o
digital consignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
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más diverso de datos, lo que puede llevar a una mayor innovación y creación de valor
para la sociedad, así como a una mayor competitividad y rentabilidad para las empresas;
también el desarrollo de protocolos y políticas de protección de datos transferibles, lo
que ayudaría a garantizar que los datos se utilicen de manera responsable y respetando
la privacidad y los derechos de las personas, pudiendo con ello mejorar la confianza de
la sociedad en el uso de los datos y reducir los riesgos asociados a su mal uso, lo que a
su vez puede aumentar la reputación y la credibilidad de las empresas; y por último, un
impulso de la innovación y el emprendimiento, sobre todo en territorios con mayores
necesidades y/o vulnerabilidades, lo que a su vez puede generar empleo y crecimiento
económico y permitir el acceso a recursos y conocimientos que favorezcan la creación
de nuevas empresas y la innovación en diferentes sectores, lo que puede aumentar la
competitividad y la rentabilidad de las empresas existentes y generar nuevas
oportunidades de negocio.
De conformidad con el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública, corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y
fomento de la inteligencia artificial, en las que se enmarca el desarrollo de los espacios
de datos sectoriales como instrumento para la transformación digital de la economía
basada en la compartición de datos y a la que este proyecto EDIT viene a contribuir
facilitando a las empresas el acceso a los datos de las ciudades inteligentes.
VI
Esta subvención se encuentra enmarcada dentro del Plan de Recuperación, en su
componente 12, inversión 1, objetivo CID 180, Grandes Espacios de Datos Sectoriales e
interoperables de alto valor creados en sectores estratégicos. Al menos cuatro en el
sector agroalimentario, el sector de la movilidad sostenible, el sector salud y el sector
comercio, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), mediante el
uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación
medioambiental pertinente de la UE y nacional, con fecha prevista de cumplimiento en el
segundo trimestre de 2026; también dentro de la Agenda España Digital 2026; y alineado
con las prioridades del Plan, ya que lleva aparejada la colaboración público-privada,
contribuye a la transformación digital, tiene un impacto a largo plazo y contribuye a la
vertebración económica y social.
El proyecto deberá garantizar el cumplimiento de los principios recogidos en las
Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre,
que regulan, respectivamente, el sistema de gestión del Plan de Recuperación y el
suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.
También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la
corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.
El beneficiario de esta subvención deberá cumplir la normativa europea y nacional
que les resulte de aplicación, y en particular, las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
concreto, se respetará el denominado «principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente» (DNSH, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas
vinculadas a este principio. Se respetarán también los requisitos de publicidad
vinculados al Mecanismo y el cumplimiento de contribución al objetivo climático y/o
digital consignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250