I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132853
financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el
gasto al que se destinan las presentes ayudas, las siguientes actividades:
a) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos(1);
(1)
Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa,
que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (DO C/2023/111); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para
los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo
oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.
b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes(2);
(2)
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación
gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE)
2021/447 de la Comisión.
c) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(3) y
plantas de tratamiento mecánico biológico(4);
(3)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas
dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(4)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje
y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.
d) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
4. En las actuaciones financiadas con estas ayudas se deberán asegurar las
condiciones específicas para el cumplimiento del principio DNSH establecidas en el
apartado 8 del componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
en particular:
a) Mitigación del cambio climático: Los equipos que se utilicen cumplirán con los
requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
Para la instalación de las infraestructuras de Tecnologías de la Información (en
adelante, infraestructuras IT), se seguirá la versión más reciente del Código de
conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o el documento
CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de
datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
b) Adaptación al cambio climático: Se realizará una evaluación del riesgo climático
y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se
establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132853
financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el
gasto al que se destinan las presentes ayudas, las siguientes actividades:
a) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos(1);
(1)
Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa,
que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (DO C/2023/111); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para
los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo
oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.
b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes(2);
(2)
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación
gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE)
2021/447 de la Comisión.
c) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(3) y
plantas de tratamiento mecánico biológico(4);
(3)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas
dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(4)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje
y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.
d) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
4. En las actuaciones financiadas con estas ayudas se deberán asegurar las
condiciones específicas para el cumplimiento del principio DNSH establecidas en el
apartado 8 del componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
en particular:
a) Mitigación del cambio climático: Los equipos que se utilicen cumplirán con los
requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
Para la instalación de las infraestructuras de Tecnologías de la Información (en
adelante, infraestructuras IT), se seguirá la versión más reciente del Código de
conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o el documento
CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de
datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
b) Adaptación al cambio climático: Se realizará una evaluación del riesgo climático
y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se
establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250