I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132854

cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es

c) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: Al menos
el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el
material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos
establecida por la Decisión 2000/532/ EC) generados, en las actuaciones previstas en
esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT limitarán la
generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición,
de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de
la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición
selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y
facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de
materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de
construcción y demolición.
d) Prevención y control de la contaminación: Se adoptarán medidas para reducir el
ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las
actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación
vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
e) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas: Se asegurará
que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de
los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello
cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de
acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de
determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X