I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132852
subcontratadas deben estar suficientemente diferenciadas de las tareas realizadas por el
beneficiario y otras posibles subcontrataciones del mismo proyecto.
● Planificación y coste de cada tarea.
● Compromiso de las partes y consecuencia del incumplimiento.
● Fecha de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.
– Por parte de la entidad beneficiaria: la siguiente declaración responsable, que
deberá firmarse electrónicamente por el representante de la agrupación:
● Declaración responsable de vinculaciones entre beneficiario y proveedores.
– Por parte de la entidad seleccionada para la subcontratación: las siguientes
declaraciones responsables que deberán firmarse electrónicamente por la misma
persona de la entidad seleccionada que, firmaría el contrato con la entidad beneficiaria:
● Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de
Actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
● Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
● Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
● Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para obtener la
condición de entidad subcontratada.
● Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y obligaciones
asociadas al principio DNSH.
– Descripción del proceso de selección realizado, detallando:
● la comunicación y publicidad
● las ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria.
ANEXO VII
Principio no causar un perjuicio significativo al medioambiente («Do No Significant
Harm» –DNSH–)
1. De conformidad con lo estipulado en el apartado q) del artículo 8.3 recogido en
este real decreto, será requisito obligatorio para los beneficiarios garantizar el pleno
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente»
(«Principio Do No Significant Harm» - DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y la Guía Técnica
de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio, así como con
lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.
2. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando
sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132852
subcontratadas deben estar suficientemente diferenciadas de las tareas realizadas por el
beneficiario y otras posibles subcontrataciones del mismo proyecto.
● Planificación y coste de cada tarea.
● Compromiso de las partes y consecuencia del incumplimiento.
● Fecha de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.
– Por parte de la entidad beneficiaria: la siguiente declaración responsable, que
deberá firmarse electrónicamente por el representante de la agrupación:
● Declaración responsable de vinculaciones entre beneficiario y proveedores.
– Por parte de la entidad seleccionada para la subcontratación: las siguientes
declaraciones responsables que deberán firmarse electrónicamente por la misma
persona de la entidad seleccionada que, firmaría el contrato con la entidad beneficiaria:
● Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de
Actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
● Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
● Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
● Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para obtener la
condición de entidad subcontratada.
● Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y obligaciones
asociadas al principio DNSH.
– Descripción del proceso de selección realizado, detallando:
● la comunicación y publicidad
● las ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria.
ANEXO VII
Principio no causar un perjuicio significativo al medioambiente («Do No Significant
Harm» –DNSH–)
1. De conformidad con lo estipulado en el apartado q) del artículo 8.3 recogido en
este real decreto, será requisito obligatorio para los beneficiarios garantizar el pleno
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente»
(«Principio Do No Significant Harm» - DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y la Guía Técnica
de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio, así como con
lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.
2. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando
sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la
cve: BOE-A-2024-21128
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