I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132844
y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento
del Derecho de la Unión Europea.
4. En todo caso, el reintegro y el procedimiento para su exigencia se llevará a cabo
conforme a las disposiciones del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
quedando excluidos los procedimientos de reintegro que se deriven de las actuaciones
de control financiero sobre las subvenciones de este real decreto, cuya realización
compete a la Intervención General de la Administración del Estado y que se
desarrollarán conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin perjuicio
de ello, se deberá tener en cuenta la referencia al artículo 7, regla séptima, de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos. Dicha cuantía se calculará bajo las
recomendaciones y metodología que determinen la Comisión Europea.
6. Los costes asociados a actividades incluidas en la lista de exclusión del principio
DNSH contempladas en el anexo VII serán objeto de reintegro.
Obligación de información, comunicación y publicidad de la subvención.
1. La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y el resto de ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública y de la entidad pública empresarial Red.es, para dar
adecuada publicidad a la financiación del proyecto subvencionado. Asimismo, será
también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del Plan de
Recuperación, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. En concreto, las actuaciones de comunicación incorporarán el logo oficial del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la entidad pública empresarial
Red.es. La entidad perceptora de los fondos hará mención del origen de esta
financiación y velará de darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema
de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la
Unión Europea “NextGenerationEU”», junto al logo del Plan de Recuperación, en
particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público. Disponible en el enlace: https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
4. La entidad beneficiaria debe dar publicidad de los resultados de las actividades
subvencionadas en las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de
difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, y se
deberá mencionar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y a
la entidad pública empresarial Red.es como entidad financiadora. Asimismo, será
también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del Plan de
Recuperación, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5. Finalmente, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso,
se determinen en la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132844
y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento
del Derecho de la Unión Europea.
4. En todo caso, el reintegro y el procedimiento para su exigencia se llevará a cabo
conforme a las disposiciones del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
quedando excluidos los procedimientos de reintegro que se deriven de las actuaciones
de control financiero sobre las subvenciones de este real decreto, cuya realización
compete a la Intervención General de la Administración del Estado y que se
desarrollarán conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin perjuicio
de ello, se deberá tener en cuenta la referencia al artículo 7, regla séptima, de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos. Dicha cuantía se calculará bajo las
recomendaciones y metodología que determinen la Comisión Europea.
6. Los costes asociados a actividades incluidas en la lista de exclusión del principio
DNSH contempladas en el anexo VII serán objeto de reintegro.
Obligación de información, comunicación y publicidad de la subvención.
1. La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y el resto de ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública y de la entidad pública empresarial Red.es, para dar
adecuada publicidad a la financiación del proyecto subvencionado. Asimismo, será
también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del Plan de
Recuperación, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. En concreto, las actuaciones de comunicación incorporarán el logo oficial del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la entidad pública empresarial
Red.es. La entidad perceptora de los fondos hará mención del origen de esta
financiación y velará de darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema
de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la
Unión Europea “NextGenerationEU”», junto al logo del Plan de Recuperación, en
particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público. Disponible en el enlace: https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
4. La entidad beneficiaria debe dar publicidad de los resultados de las actividades
subvencionadas en las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de
difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, y se
deberá mencionar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y a
la entidad pública empresarial Red.es como entidad financiadora. Asimismo, será
también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del Plan de
Recuperación, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5. Finalmente, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso,
se determinen en la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.