I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132843

Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores
de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de
subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de
mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la convocatoria y
en la resolución de concesión de la ayuda.
El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del
beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad
de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución
de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente,
firmado electrónicamente por el auditor.
3. La presentación de la cuenta justificativa se realizará entre el 1 y el 30 de junio
del año 2026, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de
comprobación. Las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos, en los
términos del artículo 5 de este real decreto, deberán realizarse siempre dentro del
período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación
concedida.
4. La presentación de la documentación justificativa referida anteriormente deberá
hacerse a través de la sede electrónica de Red.es.
5. El órgano instructor comprobará la justificación de la subvención y realización de
la actividad para la cual se concedió la subvención.
6. La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad
beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los
justificantes de gasto y pago o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
7. Cabe la posibilidad de que se lleven a cabo auditorías presenciales por parte del
órgano competente para realizar la verificación técnica y económica de la subvención.
8. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos
aplicables del principio DNSH según las instrucciones que facilite el órgano competente
en el seguimiento.
Artículo 19. Reintegro de la subvención.
1. Si como consecuencia de las acciones de justificación y comprobación de la
aplicación de la subvención a la que se refieren los dos artículos anteriores se desprende
que los gastos incurridos son inferiores a la subvención recibida o que se han
incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se
comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación
efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia en el procedimiento de
reintegro.
2. El órgano concedente, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la vista de las alegaciones del interesado, decidirá
sobre el reintegro o no de la subvención y si éste, en su caso, debe ser total o parcial. En
caso de reintegro, se exigirá el interés de demora desde el momento de pago de la
subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En caso de existir un remanente sin ejecutar a la finalización del periodo
establecido para la realización de las actividades que dé lugar a un reintegro, no deberán
aplicarse sobre éste intereses de demora en las situaciones descritas en el artículo 216
del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar

cve: BOE-A-2024-21128
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Núm. 250