I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132842
2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la
obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades
subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de
acuerdo con el artículo 14, apartado 1, letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el caso de que, por acumulación de otros ingresos generados para el
proyecto, cualquiera que sea su origen, se excediera el coste de las actividades
subvencionadas, resultará exigible el oportuno reintegro por el importe de tal exceso.
TÍTULO III
Seguimiento, justificación, reintegro y publicidad de la subvención
Artículo 17.
Seguimiento.
1. La Dirección de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales de Red.es, órgano
instructor del procedimiento, será también el órgano encargado del seguimiento de las
ayudas.
2. Serán funciones del órgano encargado del seguimiento:
a) Realizar el seguimiento en la ejecución del proyecto.
b) Recibir un informe de avance del proyecto, que con carácter trimestral deberá
elaborar el beneficiario, en aplicación de la obligación 2.e) del artículo 8, así como
solicitar informes adicionales y convocar las reuniones o visitas que estime necesarios
para el más adecuado seguimiento de la ejecución del proyecto.
c) Tomar conocimiento, en su caso, de las desviaciones que se registren entre el
presupuesto presentado a la solicitud y la ejecución material del proyecto, que no sean
debidas a un incumplimiento del Plan de Proyecto.
3. Las visitas y revisiones de información podrán ser realizadas tanto por personal
propio del órgano instructor, como por organismos externos o personas autorizadas por
el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
1. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa y seguirá el
modelo y contenido de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según
se recoge en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta justificativa
contendrá, al menos, una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica,
justificativa del coste de las actividades realizadas. No obstante lo anterior, la entidad
beneficiaria deberá incluir los justificantes de gasto y pago y el resto de documentación
requerida para labores de auditoría y comprobación. A los efectos anteriores, se deberán
seguir las instrucciones o guías que en su caso elabore el órgano competente, así como
sobre cualquier otra documentación justificativa de la realización del proyecto que se le
pueda requerir. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán
realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
2. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de acuerdo con lo
previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de
cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo
que exista una imposibilidad material y se acredite.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Justificación de la subvención.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132842
2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la
obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades
subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de
acuerdo con el artículo 14, apartado 1, letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el caso de que, por acumulación de otros ingresos generados para el
proyecto, cualquiera que sea su origen, se excediera el coste de las actividades
subvencionadas, resultará exigible el oportuno reintegro por el importe de tal exceso.
TÍTULO III
Seguimiento, justificación, reintegro y publicidad de la subvención
Artículo 17.
Seguimiento.
1. La Dirección de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales de Red.es, órgano
instructor del procedimiento, será también el órgano encargado del seguimiento de las
ayudas.
2. Serán funciones del órgano encargado del seguimiento:
a) Realizar el seguimiento en la ejecución del proyecto.
b) Recibir un informe de avance del proyecto, que con carácter trimestral deberá
elaborar el beneficiario, en aplicación de la obligación 2.e) del artículo 8, así como
solicitar informes adicionales y convocar las reuniones o visitas que estime necesarios
para el más adecuado seguimiento de la ejecución del proyecto.
c) Tomar conocimiento, en su caso, de las desviaciones que se registren entre el
presupuesto presentado a la solicitud y la ejecución material del proyecto, que no sean
debidas a un incumplimiento del Plan de Proyecto.
3. Las visitas y revisiones de información podrán ser realizadas tanto por personal
propio del órgano instructor, como por organismos externos o personas autorizadas por
el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
1. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa y seguirá el
modelo y contenido de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según
se recoge en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta justificativa
contendrá, al menos, una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica,
justificativa del coste de las actividades realizadas. No obstante lo anterior, la entidad
beneficiaria deberá incluir los justificantes de gasto y pago y el resto de documentación
requerida para labores de auditoría y comprobación. A los efectos anteriores, se deberán
seguir las instrucciones o guías que en su caso elabore el órgano competente, así como
sobre cualquier otra documentación justificativa de la realización del proyecto que se le
pueda requerir. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán
realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
2. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de acuerdo con lo
previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de
cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo
que exista una imposibilidad material y se acredite.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Justificación de la subvención.