I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132841
a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación, sin que se pueda
rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la
ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y
publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada
presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 de este
artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización
previa y expresa, siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente
motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no
supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso condicionada al
resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la
comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en
la validación de gastos de la certificación final.
TÍTULO II
Cuantía y pago de la subvención
Artículo 14.
Intensidad de la ayuda, cuantía y financiación.
1. La intensidad de la ayuda es del 100 % de los gastos subvencionables.
2. La cuantía de la subvención regulada en este real decreto asciende
a 12.963.830,42 euros, que corresponde al 100 % del presupuesto financiable reflejado
en el anexo III. Este importe corresponde a la inversión 1, del componente 12, del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y proviene de la materialización de la
transferencia efectuada a Red.es en virtud Resolución de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a la
Entidad Pública Empresarial Red.es M.P. de ciento cuarenta millones doscientos quince
mil ciento sesenta y dos euros con ochenta céntimos (140.215.162,80 euros), para el
impulso, la creación y el desarrollo de espacios de datos sectoriales con cargo a la
aplicación 33.50.46LA.74051 de los presupuestos de gastos del ejercicio corriente del
año 2023, prorrogados para 2024, para la parte de la cuantía anterior imputable al Plan
de Recuperación; y al presupuesto propio de la entidad pública empresarial Red.es para
aquellos gastos subvencionables que no sean elegibles para el Plan de Recuperación.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
1. La subvención se otorgará a la entidad beneficiaria.
2. Se realizará un primer pago con la resolución de concesión por un importe
del 50 % de la ayuda, y un segundo pago por el 50 % restante que se realizará a los 6
meses de la resolución de concesión.
3. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda
exonerada de la constitución de garantías.
4. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria, a propuesta del
órgano instructor, en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique a estos
efectos, tras la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 16.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Pago de la subvención.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132841
a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación, sin que se pueda
rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la
ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y
publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada
presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 de este
artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización
previa y expresa, siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente
motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no
supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso condicionada al
resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la
comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en
la validación de gastos de la certificación final.
TÍTULO II
Cuantía y pago de la subvención
Artículo 14.
Intensidad de la ayuda, cuantía y financiación.
1. La intensidad de la ayuda es del 100 % de los gastos subvencionables.
2. La cuantía de la subvención regulada en este real decreto asciende
a 12.963.830,42 euros, que corresponde al 100 % del presupuesto financiable reflejado
en el anexo III. Este importe corresponde a la inversión 1, del componente 12, del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y proviene de la materialización de la
transferencia efectuada a Red.es en virtud Resolución de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a la
Entidad Pública Empresarial Red.es M.P. de ciento cuarenta millones doscientos quince
mil ciento sesenta y dos euros con ochenta céntimos (140.215.162,80 euros), para el
impulso, la creación y el desarrollo de espacios de datos sectoriales con cargo a la
aplicación 33.50.46LA.74051 de los presupuestos de gastos del ejercicio corriente del
año 2023, prorrogados para 2024, para la parte de la cuantía anterior imputable al Plan
de Recuperación; y al presupuesto propio de la entidad pública empresarial Red.es para
aquellos gastos subvencionables que no sean elegibles para el Plan de Recuperación.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
1. La subvención se otorgará a la entidad beneficiaria.
2. Se realizará un primer pago con la resolución de concesión por un importe
del 50 % de la ayuda, y un segundo pago por el 50 % restante que se realizará a los 6
meses de la resolución de concesión.
3. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda
exonerada de la constitución de garantías.
4. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria, a propuesta del
órgano instructor, en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique a estos
efectos, tras la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 16.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Pago de la subvención.