I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 132840

Resolución del procedimiento.

1. Recibida la propuesta de resolución, el órgano concedente dictará resolución
motivada de concesión de subvención, en relación con la propuesta que haya sido
aceptada, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la
propuesta de resolución.
2. La resolución incluirá la aprobación expresa de la memoria técnica del proyecto,
la relación de costes y el plan de proyecto, que serán vinculantes para el beneficiario.
3. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede
electrónica, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se dictó, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. El vencimiento del plazo máximo de resolución de seis meses desde la entrada
en vigor de este real decreto, según se establece en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a
la entidad interesada para entender desestimada la solicitud de subvención.
Artículo 13.

Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de
la resolución de concesión, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros
aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto. Sin
perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión
siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incluida una eventual
ampliación de los plazos acordados con la Unión Europea para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Que el cambio sea conforme con el principio DNSH.
2. Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización, cualquier
modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:

3. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá presentar
la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la
que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una
relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto
financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y
resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor la solicitud deberá presentarse al
menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto. El plazo
máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses

cve: BOE-A-2024-21128
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a) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.
b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
c) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por
ciento en los conceptos subvencionables indicados en el artículo 5 de este real decreto que
figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos,
sin que en ningún caso se incremente el importe total de la ayuda concedida.