I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132839
TÍTULO I
Procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 9.
Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de la
subvención regulada en este real decreto es la persona titular de la Presidencia de la
entidad pública empresarial Red.es.
2. El órgano competente para realizar la instrucción, seguimiento y comprobación
de la subvención concedida por el presente real decreto, es la Dirección de RedIRIS y
Servicios Públicos Digitales de la entidad pública empresarial Red.es.
Artículo 10. Procedimiento de solicitud.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio a la entrada en vigor de este
real decreto. La FEMP deberá presentar una solicitud en el plazo de un mes a partir de la
fecha anterior. Dicha solicitud se deberá dirigir a la persona titular de la entidad
concedente. La presentación de la solicitud y tramitación de la subvención se realizará a
través de la sede electrónica de Red.es.
3. Las personas que realicen la firma o la presentación de documentos en
representación de la entidad solicitante de la subvención deberán ostentar la
representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La persona firmante de la solicitud de subvención deberá justificar con arreglo a
la normativa, la representación con la que actúa en el momento de la presentación de la
solicitud.
5. La entidad solicitante deberá aportar en la solicitud la documentación justificativa
del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, que se recoge en el
anexo V de este real decreto.
6. Adicionalmente, dicha solicitud deberá acompañarse de una memoria técnica y
un plan de proyecto según se describen en el anexo V de este real decreto.
1. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para el caso de que se detecte alguna deficiencia en la solicitud, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días, conforme a lo recogido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución y la notificará a la
entidad interesada mediante comparecencia en sede electrónica en un plazo de treinta
días hábiles a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud en la sede
electrónica de red.es, concediéndole un plazo de diez días hábiles a partir del día
siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución para que comuniquen su
aceptación.
4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria
propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Instrucción del procedimiento.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132839
TÍTULO I
Procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 9.
Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de la
subvención regulada en este real decreto es la persona titular de la Presidencia de la
entidad pública empresarial Red.es.
2. El órgano competente para realizar la instrucción, seguimiento y comprobación
de la subvención concedida por el presente real decreto, es la Dirección de RedIRIS y
Servicios Públicos Digitales de la entidad pública empresarial Red.es.
Artículo 10. Procedimiento de solicitud.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio a la entrada en vigor de este
real decreto. La FEMP deberá presentar una solicitud en el plazo de un mes a partir de la
fecha anterior. Dicha solicitud se deberá dirigir a la persona titular de la entidad
concedente. La presentación de la solicitud y tramitación de la subvención se realizará a
través de la sede electrónica de Red.es.
3. Las personas que realicen la firma o la presentación de documentos en
representación de la entidad solicitante de la subvención deberán ostentar la
representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La persona firmante de la solicitud de subvención deberá justificar con arreglo a
la normativa, la representación con la que actúa en el momento de la presentación de la
solicitud.
5. La entidad solicitante deberá aportar en la solicitud la documentación justificativa
del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, que se recoge en el
anexo V de este real decreto.
6. Adicionalmente, dicha solicitud deberá acompañarse de una memoria técnica y
un plan de proyecto según se describen en el anexo V de este real decreto.
1. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para el caso de que se detecte alguna deficiencia en la solicitud, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días, conforme a lo recogido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución y la notificará a la
entidad interesada mediante comparecencia en sede electrónica en un plazo de treinta
días hábiles a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud en la sede
electrónica de red.es, concediéndole un plazo de diez días hábiles a partir del día
siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución para que comuniquen su
aceptación.
4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria
propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Instrucción del procedimiento.