I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132838

r) Así mismo, se considera de obligado cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria
las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que
regulan, respectivamente, el sistema de gestión del Plan de Recuperación y el suministro de
información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con la finalidad de dar
adecuado cumplimiento al mandato establecido en el artículo 22, apartado 2, letra d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de
las ayudas, contratistas y subcontratistas, y a la aportación de esta información armonizada.
s) Acorde al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas,
distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, deberán demostrar
hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de
servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración. Para ello,
presentará cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso de no poder presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los
plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas. Si no fuese posible emitir el certificado mencionado se
deberá acreditar el cumplimiento mediante la presentación de un «Informe de
Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas. Asimismo, el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, ha de ser igual o superior al porcentaje
previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022,
de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
t) Asimismo, con el fin de garantizar un mejor seguimiento del desarrollo y gestión
del proyecto, la Federación Española de Municipios y Provincias adquirirá la condición
de entidad ejecutora instrumental y deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.º Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones
que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas
contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte
de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en
la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.
2.º Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstos en el artículo 2 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el
requerido por dicha orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de
disponer de un Plan de medidas antifraude que incluya los mecanismos necesarios para
abordar y corregir, entre otros, los conflictos de interés que puedan plantearse, y la de
exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.
3.º Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
solicitará a los participantes en los procedimientos de contratación la información de su
titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades
reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la
correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.
u) Registrar en el Sistema Informático de Hacienda (CoFFEE) la información y
documentación acreditativa del cumplimiento de hitos y objetivos asociados.

cve: BOE-A-2024-21128
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Núm. 250