I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132837

sistema y los Sistemas de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la
normativa europea y la nacional aplicable.
n) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de la subvención, mediante la declaración responsable de
otras fuentes de financiación.
ñ) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información previstas en este real
decreto, o con cualquier otra obligación que en este sentido se establezca en la
resolución de concesión.
o) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias
y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la
aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y
control al menos cinco años desde el momento en que vence el plazo para presentar la
justificación por parte de la entidad beneficiaria, así como teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea en cuanto
a normas de conservación de la documentación.
p) La entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no
causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio «Do No Significant Harm» DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada
actuación subvencionada, según las particularidades del principio recogido en el
anexo VII de este real decreto. Se deberá incluir en la justificación una declaración
responsable del cumplimiento de dicho principio y el etiquetado climático y digital. La
entidad beneficiaria tiene la obligación de presentar o tener a disposición, al menos
hasta 2031, la acreditación de la adecuación de sus actuaciones en el proyecto al
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido
establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España. La entidad beneficiaria deberá asegurar el
cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en los hitos, objetivos e
indicadores de la inversión 1 del componente 12, de conformidad con la Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C/2023/111)
mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación
medioambiental pertinente de la Unión Europea y nacional, de acuerdo a lo especificado
en el anexo VII.
q) Asegurar la contribución al objetivo climático y/o digital consignada en el Plan de
Recuperación, con el objeto de verificar el porcentaje de contribución al etiquetado
climático y digital conforme al anexo VI y VII del Reglamento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021). En este sentido, los campos de intervención de este
proyecto se englobarían en el anexo VII de metodología para el etiquetado digital en el
marco del Mecanismo, en concreto serían: el «Campo de intervención 1: Conectividad»
con el código el 055bis «otros tipos de infraestructuras de TIC (incluidos /recursos/
equipos informáticos a gran escala, centros de datos, sensores y otros equipos
inalámbricos) conforme con los criterios de reducción de las emisiones de carbono o de
eficiencia energética» con un 100 % de aportación, y el «Campo de intervención 2:
Inversión en I+D relacionada con la digitalización» con el código 009 bis «Inversión en
actividades de I+i relacionadas con la digitalización (incluidos centros de investigación de
excelencia, investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad,
adquisición de activos fijos o intangibles) para actividades de I+i relacionadas con el
sector digital» con un 100 % de aportación.

cve: BOE-A-2024-21128
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Núm. 250