I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132836
d) Desarrollar indicadores operativos que faciliten la identificación de los riesgos, y
la toma de decisiones para el adecuado desarrollo de la actividad y el desarrollo de las
tareas necesarias para la consecución de los objetivos.
e) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de
los productos o servicios objeto de la ayuda. Elaborar los informes de seguimiento
previstos en el artículo 17, así como aportar cuanta información le sea requerida por el
órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
f) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
g) Crear todo el empleo necesario para el desarrollo de la actividad objeto de la
subvención, que se realizará con personal contratado en la UE.
h) Proporcionar y facilitar a Red.es, como órgano concedente de la subvención,
acceso al espacio de datos creado, para poder incorporar al mismo los resultados de
futuros proyectos que se desarrollen en el ámbito de ciudades y territorios inteligentes,
así como para posibilitar la realización de casos de uso adicionales sobre el espacio de
datos.
i) Proporcionar y facilitar a los departamentos ministeriales acceso al espacio de
datos creado, en particular para posibilitar la realización de casos de uso adicionales
sobre el espacio de datos en aquellos ámbitos de especial repercusión o relevancia
económica que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
j) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
k) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas en el proyecto, mediante un código contable
específico dedicado a tal efecto.
l) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 18 apartado 1 del presente real decreto.
m) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte del órgano competente, así como al control
financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el
Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control
y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular
la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de
detalle de las actuaciones realizadas. La Administración y cuantos órganos se
contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases
de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares
reales. En todo caso, la subvención regulada en este real decreto estará sometida al
seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás
obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que
corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda elabore para el
seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. La Administración podrá transmitir a información entre este
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132836
d) Desarrollar indicadores operativos que faciliten la identificación de los riesgos, y
la toma de decisiones para el adecuado desarrollo de la actividad y el desarrollo de las
tareas necesarias para la consecución de los objetivos.
e) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de
los productos o servicios objeto de la ayuda. Elaborar los informes de seguimiento
previstos en el artículo 17, así como aportar cuanta información le sea requerida por el
órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
f) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
g) Crear todo el empleo necesario para el desarrollo de la actividad objeto de la
subvención, que se realizará con personal contratado en la UE.
h) Proporcionar y facilitar a Red.es, como órgano concedente de la subvención,
acceso al espacio de datos creado, para poder incorporar al mismo los resultados de
futuros proyectos que se desarrollen en el ámbito de ciudades y territorios inteligentes,
así como para posibilitar la realización de casos de uso adicionales sobre el espacio de
datos.
i) Proporcionar y facilitar a los departamentos ministeriales acceso al espacio de
datos creado, en particular para posibilitar la realización de casos de uso adicionales
sobre el espacio de datos en aquellos ámbitos de especial repercusión o relevancia
económica que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
j) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
k) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas en el proyecto, mediante un código contable
específico dedicado a tal efecto.
l) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 18 apartado 1 del presente real decreto.
m) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte del órgano competente, así como al control
financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el
Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control
y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular
la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de
detalle de las actuaciones realizadas. La Administración y cuantos órganos se
contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases
de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares
reales. En todo caso, la subvención regulada en este real decreto estará sometida al
seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás
obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que
corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda elabore para el
seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. La Administración podrá transmitir a información entre este
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
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