I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132835

Reglamento (UE) 2021/241 del parlamento europeo y del consejo de 12 de febrero
de 2021.
Además, se considera de aplicación a los perceptores de fondos, incluyéndose a la
entidad beneficiaria, contratistas y a las subcontratistas, las Órdenes Ministeriales
HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan, respectivamente,
el sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de
sus hitos y objetivos. En este respecto será de aplicación el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
11. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar
que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo
al medioambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088.
12. Se aplicará, en caso de que la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta ley, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
13. La entidad beneficiaria también podrá realizar actividades objeto de la
subvención mediante convenios con otras entidades, de acuerdo a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7.

Plazo de ejecución y de prestación de la actividad.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, objeto de este real
decreto, será el comprendido entre la fecha de publicación del presente real decreto y
el 31 de mayo de 2026.
El beneficiario deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio disponible
y accesible hasta dos años desde la presentación de la última justificación, de
conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el
período de ejecución establecido, conforme a las obligaciones previstas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Asegurar la ejecución de las actuaciones en tiempo y forma y el cumplimiento de
todos los requisitos establecidos en la descripción y alcance, así como el cumplimiento
de los hitos, objetivos e indicadores a los que contribuye.
c) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y plan de trabajo de la solicitud de
subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de
concesión y sus eventuales modificaciones.

cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18, 19, 21 y 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el caso de no poder realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda o
no poder cumplir con la parte correspondiente del objetivo CID#180 del PRTR asumido,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses desde la
resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: