I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132834
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) que el contrato se
celebre por escrito y b) que la celebración del contrato ha de autorizarse previamente por
la entidad concedente de la subvención».
5. En el supuesto del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la
resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en
dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el
contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la
autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de
diez días. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud
podrá entenderse desestimada.
6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 7, letra d), de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, solo se podrá concertar por la beneficiaria la ejecución
total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas
con la beneficiaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se obtenga la previa autorización expresa de la entidad concedente.
b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria.
7. La solicitud de autorización de los supuestos previstos en el artículo 29.3 y 29.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá ser remitida antes del inicio previsto de la
actividad a subcontratar, aportándose junto con la misma la documentación que se indica
en el anexo VI.
8. La solicitud de autorización deberá incluir la documentación referida en el
anexo VI, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, se podrá
requerir documentación adicional. No se autorizará ninguna subcontratación en la que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de
proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista una diferenciación clara entre los trabajos que llevará a cabo la
subcontratación y los trabajos del beneficiario.
9. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en la siguiente
normativa:
a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del
grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará
formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas
controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen
conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b) Artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17
de junio de 2014, de Exención por Categorías.
10. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas
de la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132834
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) que el contrato se
celebre por escrito y b) que la celebración del contrato ha de autorizarse previamente por
la entidad concedente de la subvención».
5. En el supuesto del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la
resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en
dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el
contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la
autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de
diez días. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud
podrá entenderse desestimada.
6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 7, letra d), de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, solo se podrá concertar por la beneficiaria la ejecución
total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas
con la beneficiaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se obtenga la previa autorización expresa de la entidad concedente.
b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria.
7. La solicitud de autorización de los supuestos previstos en el artículo 29.3 y 29.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá ser remitida antes del inicio previsto de la
actividad a subcontratar, aportándose junto con la misma la documentación que se indica
en el anexo VI.
8. La solicitud de autorización deberá incluir la documentación referida en el
anexo VI, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, se podrá
requerir documentación adicional. No se autorizará ninguna subcontratación en la que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de
proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista una diferenciación clara entre los trabajos que llevará a cabo la
subcontratación y los trabajos del beneficiario.
9. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en la siguiente
normativa:
a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del
grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará
formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas
controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen
conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b) Artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17
de junio de 2014, de Exención por Categorías.
10. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas
de la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al
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