I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132833
3. Las acciones que se encuentren financiadas estarán sujetas a las condiciones de
durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia o, en su defecto, a las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
5. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera
autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas,
impuestos o tributos.
6. En ningún caso se considerarán gastos financiables con cargo al MRR los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta. Serán gastos subvencionables, aunque no con
cargo al MRR, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, al impuesto
general indirecto canario (IGIC) e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación de Ceuta y Melilla (IPSI).
7. En el caso de las entidades públicas, no serán subvencionables los gastos
recurrentes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
8. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto
incurrido por litigios y disputas legales.
c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
– Los descuentos efectuados.
– Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de control
de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se
deriven de la ejecución del contrato.
d) Los gastos no debidamente justificados.
e) El alquiler o adquisición de inmuebles.
f) Aquellos que se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad
Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o por el órgano concedente
de la subvención.
g) Para asegurar que la contratación con terceros se realiza con transparencia y a
precios de mercado, la preparación y adjudicación de los contratos se realizará conforme
a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
h) Los gastos asociados a cualquier actividad contemplada en la lista de exclusión
del principio DNSH recogidas en el anexo VII.
Artículo 6. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución de la
actividad que constituye el objeto de la subvención.
2. Toda subcontratación que se realice para el desarrollo del proyecto estará sujeta
a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 98 por ciento de la actuación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, «cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del
cve: BOE-A-2024-21128
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Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132833
3. Las acciones que se encuentren financiadas estarán sujetas a las condiciones de
durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia o, en su defecto, a las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
5. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera
autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas,
impuestos o tributos.
6. En ningún caso se considerarán gastos financiables con cargo al MRR los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta. Serán gastos subvencionables, aunque no con
cargo al MRR, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, al impuesto
general indirecto canario (IGIC) e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación de Ceuta y Melilla (IPSI).
7. En el caso de las entidades públicas, no serán subvencionables los gastos
recurrentes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
8. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto
incurrido por litigios y disputas legales.
c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
– Los descuentos efectuados.
– Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de control
de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se
deriven de la ejecución del contrato.
d) Los gastos no debidamente justificados.
e) El alquiler o adquisición de inmuebles.
f) Aquellos que se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad
Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o por el órgano concedente
de la subvención.
g) Para asegurar que la contratación con terceros se realiza con transparencia y a
precios de mercado, la preparación y adjudicación de los contratos se realizará conforme
a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
h) Los gastos asociados a cualquier actividad contemplada en la lista de exclusión
del principio DNSH recogidas en el anexo VII.
Artículo 6. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución de la
actividad que constituye el objeto de la subvención.
2. Toda subcontratación que se realice para el desarrollo del proyecto estará sujeta
a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 98 por ciento de la actuación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, «cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del
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Núm. 250