I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
b)
Sec. I. Pág. 132832
Costes de instrumental y material inventariable:
La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización
de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución del proyecto.
1.º Los gastos de inversión destinados a la creación o adquisición de bienes que se
utilizan para la producción de otros bienes de consumo o de inversión y que se
deprecian en el proceso de fabricación. Por ejemplo, instalaciones, maquinarias,
herramientas, etc.
2.º Los gastos destinados en la adquisición de bienes de naturaleza de índole
inventariable que sean necesarios para el buen funcionamiento operativo de los
servicios.
3.º Otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, siempre
que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas:
Gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como la
adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
Se incluirá como subcontratación la realización por terceros de servicios para la
realización de actividades que constituyan el objeto de la subvención, como servicios de
consultoría, desarrollo de software, oficinas de proyecto, etc. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
d)
Otros gastos de funcionamiento:
Gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del proyecto,
incluyendo, entre otros:
1.º Obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de
equipamiento adquirido con cargo al proyecto.
2.º Costes de material no inventariable necesario para la ejecución del proyecto. Se
excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes
indirectos.
3.º Gastos derivados de servicios de TIC (Internet, servicios e infraestructuras cloud
y equivalentes) necesarios para la ejecución del proyecto.
e) Gastos generales suplementarios:
1.º Costes indirectos, de hasta un quince por ciento (15 %) de la suma de los costes
de personal del proyecto debidamente justificados. Los costes indirectos no precisan de
justificantes de gasto, pues corresponden a aquellos gastos del proyecto, que por su
naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse para la
actividad objeto de la subvención (material de oficina, consumos de luz, gas, telefonía,
comunicaciones, etc.).
Los gastos derivados de viajes del personal que imputa horas de trabajo al proyecto
no pueden imputarse de forma separada, ya que se consideran incluidos dentro del
concepto de costes indirectos.
2.º Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en
tecnologías asociadas al desarrollo.
3.º Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos
intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del proyecto
incluyendo, entre otros:
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
b)
Sec. I. Pág. 132832
Costes de instrumental y material inventariable:
La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización
de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución del proyecto.
1.º Los gastos de inversión destinados a la creación o adquisición de bienes que se
utilizan para la producción de otros bienes de consumo o de inversión y que se
deprecian en el proceso de fabricación. Por ejemplo, instalaciones, maquinarias,
herramientas, etc.
2.º Los gastos destinados en la adquisición de bienes de naturaleza de índole
inventariable que sean necesarios para el buen funcionamiento operativo de los
servicios.
3.º Otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, siempre
que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas:
Gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como la
adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
Se incluirá como subcontratación la realización por terceros de servicios para la
realización de actividades que constituyan el objeto de la subvención, como servicios de
consultoría, desarrollo de software, oficinas de proyecto, etc. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
d)
Otros gastos de funcionamiento:
Gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del proyecto,
incluyendo, entre otros:
1.º Obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de
equipamiento adquirido con cargo al proyecto.
2.º Costes de material no inventariable necesario para la ejecución del proyecto. Se
excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes
indirectos.
3.º Gastos derivados de servicios de TIC (Internet, servicios e infraestructuras cloud
y equivalentes) necesarios para la ejecución del proyecto.
e) Gastos generales suplementarios:
1.º Costes indirectos, de hasta un quince por ciento (15 %) de la suma de los costes
de personal del proyecto debidamente justificados. Los costes indirectos no precisan de
justificantes de gasto, pues corresponden a aquellos gastos del proyecto, que por su
naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse para la
actividad objeto de la subvención (material de oficina, consumos de luz, gas, telefonía,
comunicaciones, etc.).
Los gastos derivados de viajes del personal que imputa horas de trabajo al proyecto
no pueden imputarse de forma separada, ya que se consideran incluidos dentro del
concepto de costes indirectos.
2.º Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en
tecnologías asociadas al desarrollo.
3.º Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos
intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del proyecto
incluyendo, entre otros: