I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132831
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). En
todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de
aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
Artículo 4.
Entidad beneficiaria, objetivos y actividades subvencionables.
1. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la Federación Española de
Municipios y Provincias, asociación con personalidad jurídica propia carente de ánimo de
lucro y reconocida legalmente como de utilidad pública, por acuerdo del Consejo de
Ministros de 26 de junio de 1985.
2. Para obtener la condición de beneficiaria la Federación Española de Municipios y
Provincias deberá cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. La Federación Española de Municipios y Provincias deberá destinar el importe
de la subvención al cumplimiento de los objetivos del proyecto y al desarrollo de las
actividades y casos de uso que se indican en los anexos I y II.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a
alcanzar el objetivo del proyecto, previa presentación del presupuesto de gastos
asignados a la FEMP para cada actividad, y que serán aprobados por la resolución de
concesión de la subvención. A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
considerarán gastos subvencionables, según su artículo 31, aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución.
Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales y el
informe de auditor ROAC, se considera gasto realizado el que haya sido devengado con
posterioridad a la publicación del presente real decreto y cuyo devengo se encuentre
dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 7 de este real decreto, y que
haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación, sin perjuicio de ampliaciones de plazo que pudieran ser solicitadas y
eventualmente admitidas, con las restricciones que, en su caso, se puedan indicar en la
resolución de concesión.
Deberá haber constancia documental sobre la realización de los gastos
subvencionables, de modo que pueda ser verificable y se requerirá que las acciones
ejecutadas hayan alcanzado la funcionalidad dentro del periodo de justificación, estando
plenamente operativas y adscritas al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes
a su naturaleza.
2. Se consideran gastos subvencionables:
Costes de personal:
1.º Los costes de personal se financian en la medida que se dedican a actividades
directamente relacionadas con la ejecución del proyecto.
2.º El personal podrá ser personal propio, así como contratado bajo cualquier
modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que
esté sometido el beneficiario, en la medida en que esté dedicado al proyecto.
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132831
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). En
todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de
aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
Artículo 4.
Entidad beneficiaria, objetivos y actividades subvencionables.
1. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la Federación Española de
Municipios y Provincias, asociación con personalidad jurídica propia carente de ánimo de
lucro y reconocida legalmente como de utilidad pública, por acuerdo del Consejo de
Ministros de 26 de junio de 1985.
2. Para obtener la condición de beneficiaria la Federación Española de Municipios y
Provincias deberá cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. La Federación Española de Municipios y Provincias deberá destinar el importe
de la subvención al cumplimiento de los objetivos del proyecto y al desarrollo de las
actividades y casos de uso que se indican en los anexos I y II.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a
alcanzar el objetivo del proyecto, previa presentación del presupuesto de gastos
asignados a la FEMP para cada actividad, y que serán aprobados por la resolución de
concesión de la subvención. A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
considerarán gastos subvencionables, según su artículo 31, aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución.
Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales y el
informe de auditor ROAC, se considera gasto realizado el que haya sido devengado con
posterioridad a la publicación del presente real decreto y cuyo devengo se encuentre
dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 7 de este real decreto, y que
haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación, sin perjuicio de ampliaciones de plazo que pudieran ser solicitadas y
eventualmente admitidas, con las restricciones que, en su caso, se puedan indicar en la
resolución de concesión.
Deberá haber constancia documental sobre la realización de los gastos
subvencionables, de modo que pueda ser verificable y se requerirá que las acciones
ejecutadas hayan alcanzado la funcionalidad dentro del periodo de justificación, estando
plenamente operativas y adscritas al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes
a su naturaleza.
2. Se consideran gastos subvencionables:
Costes de personal:
1.º Los costes de personal se financian en la medida que se dedican a actividades
directamente relacionadas con la ejecución del proyecto.
2.º El personal podrá ser personal propio, así como contratado bajo cualquier
modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que
esté sometido el beneficiario, en la medida en que esté dedicado al proyecto.
cve: BOE-A-2024-21128
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