I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132830
constituye en red de compartición de experiencias y de innovación en el campo de las
ciudades inteligentes.
5. Por el interés público, social, económico y científico de EDINT para convertirse
en la infraestructura común de datos de las ciudades inteligentes en España, y siendo la
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) la única entidad neutral y
aglutinadora de los intereses de municipios y empresas que reúne condiciones para
poner en marcha y operar esta infraestructura, como titular de la misma, y formando
parte de los nuevos servicios que va a ofrecer a municipios y empresas, se justifica la
concesión directa de esta subvención frente a la concurrencia pública.
Artículo 3.
Régimen jurídico aplicable.
a) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento
de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
b) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y por lo establecido en las demás disposiciones legales,
reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación;
c) el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como toda la normativa
europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación;
d) la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, así como el
Reglamento (UE) n.º 2021/241, que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
e) En caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que
daban someterse a esta ley, se aplicará la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
f) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
g) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia.
h) Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos).
i) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos
Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
presente real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en:
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132830
constituye en red de compartición de experiencias y de innovación en el campo de las
ciudades inteligentes.
5. Por el interés público, social, económico y científico de EDINT para convertirse
en la infraestructura común de datos de las ciudades inteligentes en España, y siendo la
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) la única entidad neutral y
aglutinadora de los intereses de municipios y empresas que reúne condiciones para
poner en marcha y operar esta infraestructura, como titular de la misma, y formando
parte de los nuevos servicios que va a ofrecer a municipios y empresas, se justifica la
concesión directa de esta subvención frente a la concurrencia pública.
Artículo 3.
Régimen jurídico aplicable.
a) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento
de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
b) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y por lo establecido en las demás disposiciones legales,
reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación;
c) el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como toda la normativa
europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación;
d) la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, así como el
Reglamento (UE) n.º 2021/241, que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
e) En caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que
daban someterse a esta ley, se aplicará la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
f) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
g) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia.
h) Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos).
i) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos
Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
presente real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en: