I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132829
4. Este proyecto es una actuación prevista en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, por lo que se deben cumplir los hitos y objetivos del
proyecto, en línea con el cumplimiento de los hitos y objetivos fijados en la Decisión de
Ejecución del Consejo (CID, Council Implementing Decision), de carácter vinculante y
con la orientación a objetivos de este Plan.
5. El Proyecto subvencionado contribuirá y asegurará el cumplimiento del objetivo
CID 180: «Grandes Espacios de Datos Sectoriales e Interoperables de Alto Valor
creados en Sectores Estratégicos. Al menos cuatro en el sector agroalimentario, el
sector de la movilidad sostenible, el sector salud y el sector comercio, de conformidad
con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de
exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la
Unión Europea y nacional».
Fundamento y justificación de la concesión directa.
1. Se regula la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en
el artículo 22, apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con
lo establecido en el artículo 28, apartado 2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social,
económico y científico que impiden la convocatoria pública de la misma.
2. EDINT va a permitir poner en valor los datos de las ciudades inteligentes de
forma agregada y centralizada, creando un espacio de datos como nodo neutro de
referencia o punto neutro único de acceso a los datos, accesible para todas las ciudades
y municipios, para todo el tejido empresarial de cualquier sector económico, y además
facilitando la conexión con otros espacios de datos sectoriales. Este carácter único y
central de acceso universal convierte a EDINT en infraestructura común singular para
todos los municipios españoles y para cualquier empresa de cualquier sector económico,
y para otros espacios de datos sectoriales.
3. A través de EDINT, como punto neutro único se facilitará el uso de los datos para
la mejora de los procesos y la eficiencia de la actividad de las empresas. También se
facilitará el acceso a los datos a empresas y organismo de investigación con el objeto de
acelerar los procesos de innovación tecnológica en productos y servicios para ciudades
inteligentes. De este modo, las empresas y organismos de investigación interesados
podrán acceder a todos los datos mediante un único acceso común, con mayor rapidez,
calidad del dato y menores costes que si tuviera que realizar múltiples accesos
individualizados con cada uno de los municipios para disponer de los datos. La finalidad
de EDINT, la centralización del acceso y la reducción de costes para disponer de datos
por las empresas y organismos de investigación son razones que justifican el interés
público y económico de la subvención.
4. La selección de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
como entidad beneficiaria de la ayuda y responsable del desarrollo, implementación y
explotación de la infraestructura común singular del Espacios de Datos para las
Infraestructuras Urbanas Inteligentes (EDINT), como punto neutro único, tiene su
fundamento en que es la única entidad que representa a todos los municipios de España
y tiene un papel aglutinador de sus intereses. La FEMP tiene legitimidad y condiciones
únicas para establecer los esquemas de gobernanza entre los municipios para la gestión
de los datos en esta infraestructura común, además desempeña un papel neutral y de
confianza con todos los sectores económicos, garantizando el acceso en igualdad de
oportunidades y de forma transparente. El ámbito de actuación de la FEMP alcanza a
más del 95 % de la población española en los más de 7.239 Municipios, 39 Diputaciones
y 10 Consejos y Cabildos Insulares que agrupa, por lo que resulta un instrumento de
utilidad pública indubitada para desarrollar, operar y explotar el EDINT. Por último, la
FEMP tiene constituida ya una Red de Española de Ciudades Inteligentes (RECI) que se
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132829
4. Este proyecto es una actuación prevista en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, por lo que se deben cumplir los hitos y objetivos del
proyecto, en línea con el cumplimiento de los hitos y objetivos fijados en la Decisión de
Ejecución del Consejo (CID, Council Implementing Decision), de carácter vinculante y
con la orientación a objetivos de este Plan.
5. El Proyecto subvencionado contribuirá y asegurará el cumplimiento del objetivo
CID 180: «Grandes Espacios de Datos Sectoriales e Interoperables de Alto Valor
creados en Sectores Estratégicos. Al menos cuatro en el sector agroalimentario, el
sector de la movilidad sostenible, el sector salud y el sector comercio, de conformidad
con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de
exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la
Unión Europea y nacional».
Fundamento y justificación de la concesión directa.
1. Se regula la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en
el artículo 22, apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con
lo establecido en el artículo 28, apartado 2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social,
económico y científico que impiden la convocatoria pública de la misma.
2. EDINT va a permitir poner en valor los datos de las ciudades inteligentes de
forma agregada y centralizada, creando un espacio de datos como nodo neutro de
referencia o punto neutro único de acceso a los datos, accesible para todas las ciudades
y municipios, para todo el tejido empresarial de cualquier sector económico, y además
facilitando la conexión con otros espacios de datos sectoriales. Este carácter único y
central de acceso universal convierte a EDINT en infraestructura común singular para
todos los municipios españoles y para cualquier empresa de cualquier sector económico,
y para otros espacios de datos sectoriales.
3. A través de EDINT, como punto neutro único se facilitará el uso de los datos para
la mejora de los procesos y la eficiencia de la actividad de las empresas. También se
facilitará el acceso a los datos a empresas y organismo de investigación con el objeto de
acelerar los procesos de innovación tecnológica en productos y servicios para ciudades
inteligentes. De este modo, las empresas y organismos de investigación interesados
podrán acceder a todos los datos mediante un único acceso común, con mayor rapidez,
calidad del dato y menores costes que si tuviera que realizar múltiples accesos
individualizados con cada uno de los municipios para disponer de los datos. La finalidad
de EDINT, la centralización del acceso y la reducción de costes para disponer de datos
por las empresas y organismos de investigación son razones que justifican el interés
público y económico de la subvención.
4. La selección de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
como entidad beneficiaria de la ayuda y responsable del desarrollo, implementación y
explotación de la infraestructura común singular del Espacios de Datos para las
Infraestructuras Urbanas Inteligentes (EDINT), como punto neutro único, tiene su
fundamento en que es la única entidad que representa a todos los municipios de España
y tiene un papel aglutinador de sus intereses. La FEMP tiene legitimidad y condiciones
únicas para establecer los esquemas de gobernanza entre los municipios para la gestión
de los datos en esta infraestructura común, además desempeña un papel neutral y de
confianza con todos los sectores económicos, garantizando el acceso en igualdad de
oportunidades y de forma transparente. El ámbito de actuación de la FEMP alcanza a
más del 95 % de la población española en los más de 7.239 Municipios, 39 Diputaciones
y 10 Consejos y Cabildos Insulares que agrupa, por lo que resulta un instrumento de
utilidad pública indubitada para desarrollar, operar y explotar el EDINT. Por último, la
FEMP tiene constituida ya una Red de Española de Ciudades Inteligentes (RECI) que se
cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.