I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21128)
Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024
Artículo 21.

Sec. I. Pág. 132845

Titularidad y sostenibilidad.

1. Los resultados que se obtengan del desarrollo de este proyecto serán de
propiedad exclusiva de la Federación Española de Municipios y Provincias para su
gestión, uso y empleo en beneficio del interés general.
2. La Federación Española de Municipios y Provincias deberá establecer los
mecanismos para garantizar la continuidad en el tiempo del mantenimiento de la
plataforma y un desarrollo razonable del servicio, en virtud del principio de sostenibilidad
financiera.
Artículo 22.

Protección de datos personales.

1. Los proveedores y usuarios participantes en el proyecto de Espacio de Datos
para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes respetarán las disposiciones de protección
de datos aplicables. El régimen de protección de datos de carácter personal en las
actuaciones que se desarrollen en el marco de este proyecto es el previsto tanto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales (LOPDGDD), debiendo quedar todos los datos personales que
traten los sistemas participantes en el proyecto incluidos en dicha protección.
2. La entidad beneficiaria de la subvención garantizará que las entidades
participantes en el proyecto de Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas
Inteligentes reconozcan el cumplimiento de la legislación en materia de protección de
datos.
Artículo 23.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán, de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la citada ley,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 24. Régimen de recursos.
La resolución de concesión y, en su caso, las resoluciones de modificación, pondrán
fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, ante el
mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las
mismas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa.
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
acuerdo con el apartado 15.ª del artículo 149, apartado 1 de la Constitución, por cuanto
el proyecto subvencionado tiene por objeto crear y operar una infraestructura común que
agrega los datos de la ciudades inteligentes españolas para ponerla a disposición de los
procesos de innovación de los organismos de investigación y de las empresas de
cualquier sector económico, creando un espacio de datos único, centralizado y singular,
que tiene un ámbito supraautonómico y requiere de un alto grado de homogeneización,
no susceptible de fraccionamiento, que justifica la centralización de la gestión.

cve: BOE-A-2024-21128
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.