I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2024-21127)
Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024
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Sec. I. Pág. 132816

Ministerio de Cultura.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Ministerio de Sanidad.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Ministerio de Igualdad.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

f) La persona titular de la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y
del Voluntariado, con voz, pero sin voto, será responsable de la secretaría, unidad
administrativa de apoyo a la Comisión Interministerial de Voluntariado.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal debidamente
justificada, las personas miembros de la comisión interministerial podrán ser sustituidas,
por una persona en representación del mismo ministerio u organismo. La persona que
ostente la presidencia será sustituida por la vicepresidencia primera o, en su defecto, por
la vicepresidencia segunda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
3. En función de los asuntos a tratar, la presidencia podrá invitar a las reuniones a
otras personas representantes de las administraciones públicas, así como a
representantes de grupos de interés, entidades, federaciones, confederaciones o
uniones de entidades de voluntariado de ámbito estatal, personas expertas y personas
representantes de la sociedad civil, que podrán participar con voz, pero sin voto.
Artículo 5.

Funciones del pleno.

a) Coordinar la actuación de los diferentes departamentos ministeriales con
competencias en voluntariado para garantizar la coherencia de la política estatal de
voluntariado.
b) Establecer los mecanismos de cooperación de todos los departamentos
competentes en materia de voluntariado con las políticas de las comunidades autónomas
en la materia.
c) Analizar la actividad normativa y de fomento de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla en materia de voluntariado.
d) Analizar las acciones emprendidas en el ámbito de la Unión Europea,
organizaciones internacionales y terceros países en materia de voluntariado, evaluar su
incidencia y aplicación estatal y difundirlas, si así se considera, como buenas prácticas a
tener en cuenta por las administraciones públicas y entidades de voluntariado.
e) Emitir informe en relación con los proyectos normativos en materia de
voluntariado y sobre los proyectos de planes o estrategias en el ámbito de la
Administración General del Estado, cuando le sea solicitado.
f) Colaborar en el diseño y aprobar la Estrategia Estatal del Voluntariado, así como
desarrollar su seguimiento y evaluación, contando, de considerarlo conveniente, con la
colaboración del Observatorio Estatal del Voluntariado.
g) Prestar apoyo al Observatorio Estatal de Voluntariado en su función de
elaboración de una base de datos relativa a las entidades de voluntariado.
h) Proponer al Gobierno la elaboración de cuantas normas de desarrollo de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, considere necesarias.
i) Fomentar, en el ámbito de sus competencias, las actividades de voluntariado en
los ámbitos de actuación contemplados en el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre.
j) Desarrollar los ámbitos de cooperación interadministrativa a los que se refiere el
artículo 17.2 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

cve: BOE-A-2024-21127
Verificable en https://www.boe.es

1. El pleno de la Comisión Interministerial de Voluntariado tendrá encomendadas
las siguientes funciones: