I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2024-21127)
Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132817

k) Proponer los recursos para atender los gastos derivados de cualquiera de los
acuerdos que se adopten en su seno, que en ningún caso supondrán incremento de
gasto público.
l) Cualquier otra que se acuerde en el marco de sus competencias.
2. Si en el ejercicio de sus funciones la comisión interministerial tuviese acceso o
conocimiento de datos de carácter personal, se estará a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Artículo 6. Composición y funciones de la comisión permanente.
1. La comisión permanente de la Comisión Interministerial de Voluntariado es el
órgano de trabajo ordinario, constituida por las dos vicepresidencias, la secretaría y
cuatro vocalías designadas por el pleno.
2. Serán funciones de la comisión permanente:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del pleno y por las actuaciones en
curso derivadas de los mismos.
b) Atender las tareas de coordinación interdepartamental.
c) Atender las cuestiones de urgencia planteadas a la Comisión Interministerial de
Voluntariado, dando cuenta al pleno de las actuaciones llevadas a cabo.
d) Realizar los trabajos preparatorios de las sesiones a celebrar por el pleno.
e) Proponer asuntos y medidas resolutivas al pleno.
f) Cuantos otros cometidos le sean asignados por el pleno.
Artículo 7.

Grupos de trabajo.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Interministerial de
Voluntariado podrá acordar, en pleno, la creación de grupos de trabajo, permanentes o
no, con la composición, constitución y funcionamiento que se determine.
2. En la designación de sus miembros se tendrá en cuenta el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
Disposición adicional primera.

No incremento del gasto público.

Disposición adicional segunda.

Cambios estructurales de los departamentos.

Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos ministeriales o de sus
organismos, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen,
las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus
funciones.

cve: BOE-A-2024-21127
Verificable en https://www.boe.es

1. El funcionamiento del órgano colegiado que se regula en este real decreto no
supondrá incremento del gasto público, y se atenderá con los medios personales,
técnicos y presupuestarios de los departamentos ministeriales que lo componen.
2. La participación en las actividades de la comisión interministerial no generará
gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.