I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2024-21127)
Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132815

Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento de la
Comisión Interministerial de Voluntariado, tal y como establece la disposición adicional
segunda de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Artículo 2.

Naturaleza y fines.

1. La Comisión Interministerial de Voluntariado se configura como un órgano
colegiado, de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, de naturaleza interministerial y de carácter
consultivo, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a
través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
2. La Comisión Interministerial de Voluntariado tiene por finalidad coordinar la
actuación de los departamentos ministeriales con competencias sobre el voluntariado.
Artículo 3. Estructura y régimen de funcionamiento.
1. La Comisión Interministerial de Voluntariado funcionará en pleno o en comisión
permanente.
2. El pleno se reunirá al menos dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime
necesario la presidencia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la comisión podrá funcionar tanto de forma presencial como a distancia,
utilizando para ello medios electrónicos.
4. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión Interministerial de
Voluntariado ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los
órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4.

Composición del pleno.

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que ejercerá
la presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales, que ejercerá la vicepresidencia primera.
c) La persona titular del Instituto de la Juventud, que ejercerá la vicepresidencia
segunda.
d) La persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con
Discapacidad.
e) Representantes con rango de director o directora general de cada uno de los
siguientes departamentos ministeriales, a propuesta de los mismos, que ocuparán las
correspondientes vocalías:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

cve: BOE-A-2024-21127
Verificable en https://www.boe.es

1. El pleno de la Comisión Interministerial de Voluntariado estará compuesta por los
siguientes miembros: