I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2024-21127)
Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132814

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión
Interministerial de Voluntariado.

La creciente importancia del voluntariado en diversos ámbitos sociales y
empresariales requiere reforzar el papel de las diferentes administraciones públicas para
lograr su consolidación y desarrollo, incluyendo a la Administración General del Estado.
Por este motivo, la disposición adicional segunda de la Ley 45/2015, de 14 de octubre,
de Voluntariado, crea la Comisión Interministerial de Voluntariado, con el objetivo de
coordinar la actuación de los departamentos ministeriales con competencia sobre
voluntariado.
Las actuaciones de la comisión se enmarcan en la necesaria coordinación entre los
departamentos ministeriales con competencias sobre el voluntariado, respetando en todo
caso las competencias en la materia de las comunidades autónomas, las ciudades de
Ceuta y Melilla y las entidades locales.
La comisión interministerial, en tanto que órgano colegiado, se rige por lo establecido
en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este real decreto desarrolla la mencionada disposición adicional segunda de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, puesto que regula en detalle la composición, funciones y
funcionamiento de la comisión interministerial creada.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia.
Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la
norma permitirá una mejor coordinación de las medidas adoptadas por la Administración
General del Estado en materia de voluntariado, considerándose que la creación de este
órgano administrativo es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. Asimismo,
es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma
organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni libertades ni impone
obligaciones.
Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio
de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y
financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales
que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas a la comisión
interministerial, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las
existentes.
Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente
delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto.
Durante su tramitación, el proyecto de real decreto se sometió a consulta pública
previa, concediendo además audiencia pública al Consejo Estatal de Organizaciones No
Gubernamentales de Acción Social y a la Comisión para el Diálogo Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la

cve: BOE-A-2024-21127
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