I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21125)
Real Decreto 1060/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la ciudad de Melilla para la financiación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132805

e) El adecuado mantenimiento de los recursos mencionados anteriormente,
encargándose de las reparaciones o reposiciones que sean necesarias.
f) Otras actuaciones necesarias para el mantenimiento y funcionamiento de la
Oficina Técnica de Proyectos.
3. La Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Melilla deberá, tal y como se
recoge en el Plan Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Melilla:
a) Asegurar la máxima difusión e información sobre las posibilidades de
financiación y programas de apoyo públicos dirigidos a pymes y personas
emprendedoras, así como a la propia ciudad de Melilla en su calidad de destinataria
potencial de las ayudas.
b) Actuar como ventanilla única de información y asesoramiento a pymes y
personas emprendedoras.
c) Apoyar la elaboración de proyectos y propuestas de solicitud.
d) Mantener una interlocución fluida con el conjunto de unidades, órganos o
departamentos que lleven a cabo convocatorias.
Las anteriores funciones se refieren a cualquier tipo de financiación y programas, ya
sean en el marco del Plan Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Melilla
o fuera de él.
e) Apoyar y asesorar en la ejecución de las medidas contempladas en el Plan
Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Melilla.
4. La entidad beneficiaria estará sujeta a la obligación de divulgar el carácter
público de la financiación por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática de las actuaciones objeto de esta subvención, de la forma que determine la
resolución de concesión.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, el período durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar
los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a
cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el
resto de bienes.
Artículo 9.

Régimen de pago.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la subvención se abonará con carácter anticipado a su justificación, de una sola vez, tras
la resolución de concesión, con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en el
artículo 5.
De acuerdo con el artículo 42.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la ciudad de Melilla queda exonerada de la constitución de garantía o fianza
por su condición de Administración pública.
Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la
resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o
dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un
aumento del importe de la subvención.
No se podrá alterar el objeto de la subvención.
2. Entre otras circunstancias, la entidad beneficiaria podrá solicitar la ampliación de
plazo para realizar la actividad, o la posibilidad de modificar los costes inicialmente
presupuestados en caso de que estos se establezcan como vinculantes en la resolución
de concesión.
En todo caso, en los casos en que, permaneciendo el importe total de la subvención
inalterado, se produzcan variaciones cuantitativas en los costes presupuestados por la

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Artículo 10.