I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21125)
Real Decreto 1060/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la ciudad de Melilla para la financiación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132806
entidad beneficiaria no superiores al 50 por ciento, se entenderá implícita la autorización
del órgano que dictó la resolución de concesión y no será necesaria la tramitación del
procedimiento previsto en este artículo.
3. La entidad beneficiaria deberá presentar en el Registro Electrónico General
solicitud motivada de modificación de la resolución de concesión, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución previsto en el artículo 4.2. La solicitud se
dirigirá a la Secretaría de Estado de Política Territorial.
4. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano que dictó la
resolución de concesión y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pone fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un
mes ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
beneficiara a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
modificación de la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 11.
Mecanismos de control durante el periodo de ejecución.
1. A cuenta de la justificación final prevista en el artículo 12, la entidad beneficiaria
queda obligada a remitir en el mes de diciembre de 2025, a través del Registro
Electrónico General, dirigido a la Secretaría de Estado de Política Territorial, la
información señalada en el artículo 12.1, justificativa de las actividades llevadas a cabo y
de los costes incurridos hasta ese momento.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial o la persona en
quien delegue podrá solicitar a la entidad beneficiaria información adicional, la cual
deberá ser remitida en el plazo de diez días.
2. En caso de que la entidad beneficiaria no remita la información a que se refiere
el apartado anterior o de que, a la luz de la información proporcionada, la persona titular
de la Secretaría de Estado de Política Territorial o la persona en quien delegue aprecie
que se está produciendo, en el periodo de referencia, un incumplimiento total o parcial de
las obligaciones de la entidad beneficiaría previstas en el artículo 8, procederá el
reintegro total o parcial, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.
Artículo 12. Régimen de justificación.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
financiadas con esta subvención y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, así
como la documentación acreditativa del pago en original o fotocopia compulsada.
c) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no
utilizado.
d) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.
cve: BOE-A-2024-21125
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación de la subvención se realizará según lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, sección 2.ª de su
reglamento de desarrollo, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada
por la persona titular de la presidencia de la ciudad de Melilla. Dicha cuenta justificativa
contendrá:
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132806
entidad beneficiaria no superiores al 50 por ciento, se entenderá implícita la autorización
del órgano que dictó la resolución de concesión y no será necesaria la tramitación del
procedimiento previsto en este artículo.
3. La entidad beneficiaria deberá presentar en el Registro Electrónico General
solicitud motivada de modificación de la resolución de concesión, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución previsto en el artículo 4.2. La solicitud se
dirigirá a la Secretaría de Estado de Política Territorial.
4. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano que dictó la
resolución de concesión y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pone fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un
mes ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
beneficiara a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
modificación de la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 11.
Mecanismos de control durante el periodo de ejecución.
1. A cuenta de la justificación final prevista en el artículo 12, la entidad beneficiaria
queda obligada a remitir en el mes de diciembre de 2025, a través del Registro
Electrónico General, dirigido a la Secretaría de Estado de Política Territorial, la
información señalada en el artículo 12.1, justificativa de las actividades llevadas a cabo y
de los costes incurridos hasta ese momento.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial o la persona en
quien delegue podrá solicitar a la entidad beneficiaria información adicional, la cual
deberá ser remitida en el plazo de diez días.
2. En caso de que la entidad beneficiaria no remita la información a que se refiere
el apartado anterior o de que, a la luz de la información proporcionada, la persona titular
de la Secretaría de Estado de Política Territorial o la persona en quien delegue aprecie
que se está produciendo, en el periodo de referencia, un incumplimiento total o parcial de
las obligaciones de la entidad beneficiaría previstas en el artículo 8, procederá el
reintegro total o parcial, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.
Artículo 12. Régimen de justificación.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
financiadas con esta subvención y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, así
como la documentación acreditativa del pago en original o fotocopia compulsada.
c) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no
utilizado.
d) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.
cve: BOE-A-2024-21125
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación de la subvención se realizará según lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, sección 2.ª de su
reglamento de desarrollo, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada
por la persona titular de la presidencia de la ciudad de Melilla. Dicha cuenta justificativa
contendrá: