I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-21125)
Real Decreto 1060/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la ciudad de Melilla para la financiación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132804
El órgano concedente examinará la solicitud y documentos presentados y, si no
reúnen los requisitos, requerirá a la beneficiaria para que en el plazo de diez días desde
la recepción de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. Este
plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o
a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los documentos requeridos
presente dificultades especiales.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución por parte del órgano
concedente, por vía electrónica, será de seis meses desde la entrada en vigor de este
real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a la beneficiara a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud
de concesión de la subvención.
4. La concesión de esta subvención queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
5. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Artículo 7.
Publicidad de la subvención.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 8.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
a) El mantenimiento en la Oficina de un número suficiente de personas, con las
capacidades y perfiles profesionales adecuados, para que la Oficina lleve a cabo las
funciones asignadas en el apartado 3.
b) El mantenimiento de una sede física de la Oficina adecuada al personal y a las
funciones asignadas, así como las aplicaciones informáticas, medios tecnológicos,
mobiliario y cualquier infraestructura que fuera necesaria.
c) La tramitación y gestión de todos los suministros que sean necesarios, así como
estar al corriente de los tributos o pagos aplicables.
d) La responsabilidad del buen funcionamiento de la Oficina, del cumplimiento por
la Oficina de las funciones previstas en el apartado 3, así como del cumplimiento de toda
la normativa que sea de aplicación.
cve: BOE-A-2024-21125
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14.1 de Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de realización de la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención, la ciudad de Melilla estará obligada desde el 1 de diciembre de 2024 hasta
el 31 de diciembre de 2026, a garantizar el mantenimiento total y funcionamiento de la
Oficina Técnica de Proyectos, obligándose a proveer todos los medios humanos y
materiales necesarios a la Oficina Técnica de Proyectos, así como a llevar a cabo todos
los trámites que se requieran. Esta obligación comprende:
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132804
El órgano concedente examinará la solicitud y documentos presentados y, si no
reúnen los requisitos, requerirá a la beneficiaria para que en el plazo de diez días desde
la recepción de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. Este
plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o
a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los documentos requeridos
presente dificultades especiales.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución por parte del órgano
concedente, por vía electrónica, será de seis meses desde la entrada en vigor de este
real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a la beneficiara a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud
de concesión de la subvención.
4. La concesión de esta subvención queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
5. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Artículo 7.
Publicidad de la subvención.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 8.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
a) El mantenimiento en la Oficina de un número suficiente de personas, con las
capacidades y perfiles profesionales adecuados, para que la Oficina lleve a cabo las
funciones asignadas en el apartado 3.
b) El mantenimiento de una sede física de la Oficina adecuada al personal y a las
funciones asignadas, así como las aplicaciones informáticas, medios tecnológicos,
mobiliario y cualquier infraestructura que fuera necesaria.
c) La tramitación y gestión de todos los suministros que sean necesarios, así como
estar al corriente de los tributos o pagos aplicables.
d) La responsabilidad del buen funcionamiento de la Oficina, del cumplimiento por
la Oficina de las funciones previstas en el apartado 3, así como del cumplimiento de toda
la normativa que sea de aplicación.
cve: BOE-A-2024-21125
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1. La entidad beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14.1 de Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de realización de la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención, la ciudad de Melilla estará obligada desde el 1 de diciembre de 2024 hasta
el 31 de diciembre de 2026, a garantizar el mantenimiento total y funcionamiento de la
Oficina Técnica de Proyectos, obligándose a proveer todos los medios humanos y
materiales necesarios a la Oficina Técnica de Proyectos, así como a llevar a cabo todos
los trámites que se requieran. Esta obligación comprende: