I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-21124)
Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132789
En la tabla del tipo de intervención 1.f), el apartado F.3 queda redactado del siguiente modo:
«F.3 Promoción comercial
F.3.1 Promoción genérica, de marcas de la OP, de la AOP o filiales y de etiquetas de calidad mediante, entre otros:
– Creación de sitios de Internet, así como sus modificaciones y actualizaciones.
– Publicidad específica en los envases finales que llegan al consumidor o envases que llegan al punto de venta directa al
consumidor: pegatinas o sobrecoste de la impresión en el envase.
– Publicidad en las piezas de fruta: pegatinas.
– Publicidad en vallas, posters, toldos.
– Publicidad en medios de comunicación.
– Iniciativas pedagógicas destinadas a los niños y adolescentes en los centros de enseñanza.
– Iniciativas de información a los consumidores en los lugares de venta.
– Folletos con información sobre los productos y recetas, pasatiempos infantiles, etc.
– Material de concursos (premios, folletos) que promuevan el consumo de frutas y hortalizas.
– Merchandising.
F.3.2 Participación en ferias relacionadas con la actividad de frutas y hortalizas:
– Coste de los stands (alquiler del suelo, alquiler de carpa, diseño, montaje, elementos), azafatas y otro personal del stand,
actividades de animación, etc.
– Asistencia de personal propio o externo, incluidos gastos de desplazamiento de la OP/AOP.
– Se deberá respetar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7
de diciembre de 2021.
– No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías.
– Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar
y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir.
– Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material
para cocinar estos productos, libros relacionados…).
– En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguno de las
inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir los otros en el marco de los PO.
– La asistencia de personal de la OP/AOP a ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para
actividades comerciales.»
cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es
F.3.3 Otros:
– Coste del producto utilizado en demostraciones y actos promocionales.
– Aportaciones para llevar a cabo operaciones de promoción, no financiadas con ayudas públicas, conjuntamente con otras OP.
– Promoción conjunta en la que participen varias OP.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132789
En la tabla del tipo de intervención 1.f), el apartado F.3 queda redactado del siguiente modo:
«F.3 Promoción comercial
F.3.1 Promoción genérica, de marcas de la OP, de la AOP o filiales y de etiquetas de calidad mediante, entre otros:
– Creación de sitios de Internet, así como sus modificaciones y actualizaciones.
– Publicidad específica en los envases finales que llegan al consumidor o envases que llegan al punto de venta directa al
consumidor: pegatinas o sobrecoste de la impresión en el envase.
– Publicidad en las piezas de fruta: pegatinas.
– Publicidad en vallas, posters, toldos.
– Publicidad en medios de comunicación.
– Iniciativas pedagógicas destinadas a los niños y adolescentes en los centros de enseñanza.
– Iniciativas de información a los consumidores en los lugares de venta.
– Folletos con información sobre los productos y recetas, pasatiempos infantiles, etc.
– Material de concursos (premios, folletos) que promuevan el consumo de frutas y hortalizas.
– Merchandising.
F.3.2 Participación en ferias relacionadas con la actividad de frutas y hortalizas:
– Coste de los stands (alquiler del suelo, alquiler de carpa, diseño, montaje, elementos), azafatas y otro personal del stand,
actividades de animación, etc.
– Asistencia de personal propio o externo, incluidos gastos de desplazamiento de la OP/AOP.
– Se deberá respetar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7
de diciembre de 2021.
– No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías.
– Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar
y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir.
– Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material
para cocinar estos productos, libros relacionados…).
– En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguno de las
inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir los otros en el marco de los PO.
– La asistencia de personal de la OP/AOP a ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para
actividades comerciales.»
cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es
F.3.3 Otros:
– Coste del producto utilizado en demostraciones y actos promocionales.
– Aportaciones para llevar a cabo operaciones de promoción, no financiadas con ayudas públicas, conjuntamente con otras OP.
– Promoción conjunta en la que participen varias OP.