I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-21124)
Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132790
La intervención 2.j) queda redactada del siguiente modo:
«Tipo de intervención 2.j) Orientación a otras organizaciones de productores y
asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones transnacionales de
organizaciones de productores, reconocidas.
Condiciones de subvencionalidad:
– Se deberán respetar las disposiciones establecidas en el artículo 13 del
Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021.
– Serán subvencionables los siguientes costes que formen parte de las
medidas de prevención y gestión de crisis del programa operativo:
a) Los costes de organización y prestación de asesoramiento, y
b) Los gastos de viaje, alojamiento y las dietas del prestador de
asesoramiento.»
Nueve.
La letra F) de la parte II del anexo II queda redactada como sigue:
«F) Certificado en el que figure el acuerdo adoptado por la asamblea general
de la entidad, o por el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está
organizada en secciones, o por el órgano equivalente según la personalidad
jurídica de la organización de productores, para obtener el reembolso de las
inversiones o valor residual de las inversiones en caso de que el/los miembro/s
cause/n baja en la organización.»
Diez. La tabla de la parte A), y la tabla 2 de la parte B) del anexo III, se sustituyen
por las siguientes:
«Parte A)
Recolección normal
Compensación (€/ha)
Producto
Secano
Regadío al aire
libre
Regadío
protegido
Coliflor.
2.098
3.080
–
Manzana.
1.408
4.735
–
Uva.
1.004
8.271
–
813
3.147
–
Nectarina.
1.196
4.705
–
Melocotón.
1.149
4.890
–
Pera.
1.600
3.834
–
566
3.882
3.599
Naranjas.
–
4.891
–
Mandarinas.
–
4.067
–
Clementinas.
–
4.369
–
Satsumas.
–
3.986
–
Limones.
–
4.705
–
Albaricoque.
Sandía.
cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es
Productos del anexo V del Reglamento Delegado número 2022/126
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132790
La intervención 2.j) queda redactada del siguiente modo:
«Tipo de intervención 2.j) Orientación a otras organizaciones de productores y
asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones transnacionales de
organizaciones de productores, reconocidas.
Condiciones de subvencionalidad:
– Se deberán respetar las disposiciones establecidas en el artículo 13 del
Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021.
– Serán subvencionables los siguientes costes que formen parte de las
medidas de prevención y gestión de crisis del programa operativo:
a) Los costes de organización y prestación de asesoramiento, y
b) Los gastos de viaje, alojamiento y las dietas del prestador de
asesoramiento.»
Nueve.
La letra F) de la parte II del anexo II queda redactada como sigue:
«F) Certificado en el que figure el acuerdo adoptado por la asamblea general
de la entidad, o por el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está
organizada en secciones, o por el órgano equivalente según la personalidad
jurídica de la organización de productores, para obtener el reembolso de las
inversiones o valor residual de las inversiones en caso de que el/los miembro/s
cause/n baja en la organización.»
Diez. La tabla de la parte A), y la tabla 2 de la parte B) del anexo III, se sustituyen
por las siguientes:
«Parte A)
Recolección normal
Compensación (€/ha)
Producto
Secano
Regadío al aire
libre
Regadío
protegido
Coliflor.
2.098
3.080
–
Manzana.
1.408
4.735
–
Uva.
1.004
8.271
–
813
3.147
–
Nectarina.
1.196
4.705
–
Melocotón.
1.149
4.890
–
Pera.
1.600
3.834
–
566
3.882
3.599
Naranjas.
–
4.891
–
Mandarinas.
–
4.067
–
Clementinas.
–
4.369
–
Satsumas.
–
3.986
–
Limones.
–
4.705
–
Albaricoque.
Sandía.
cve: BOE-A-2024-21124
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Productos del anexo V del Reglamento Delegado número 2022/126