I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-21124)
Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132790

La intervención 2.j) queda redactada del siguiente modo:
«Tipo de intervención 2.j) Orientación a otras organizaciones de productores y
asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones transnacionales de
organizaciones de productores, reconocidas.
Condiciones de subvencionalidad:
– Se deberán respetar las disposiciones establecidas en el artículo 13 del
Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021.
– Serán subvencionables los siguientes costes que formen parte de las
medidas de prevención y gestión de crisis del programa operativo:
a) Los costes de organización y prestación de asesoramiento, y
b) Los gastos de viaje, alojamiento y las dietas del prestador de
asesoramiento.»
Nueve.

La letra F) de la parte II del anexo II queda redactada como sigue:

«F) Certificado en el que figure el acuerdo adoptado por la asamblea general
de la entidad, o por el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está
organizada en secciones, o por el órgano equivalente según la personalidad
jurídica de la organización de productores, para obtener el reembolso de las
inversiones o valor residual de las inversiones en caso de que el/los miembro/s
cause/n baja en la organización.»
Diez. La tabla de la parte A), y la tabla 2 de la parte B) del anexo III, se sustituyen
por las siguientes:
«Parte A)

Recolección normal
Compensación (€/ha)

Producto

Secano

Regadío al aire
libre

Regadío
protegido

Coliflor.

2.098

3.080



Manzana.

1.408

4.735



Uva.

1.004

8.271



813

3.147



Nectarina.

1.196

4.705



Melocotón.

1.149

4.890



Pera.

1.600

3.834



566

3.882

3.599

Naranjas.



4.891



Mandarinas.



4.067



Clementinas.



4.369



Satsumas.



3.986



Limones.



4.705



Albaricoque.

Sandía.

cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es

Productos del anexo V del Reglamento Delegado número 2022/126