I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-21124)
Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
A.5.2 Desarrollo de estudios dirigidos a investigación y producción experimental.
A.5.3 Desarrollo de proyectos de investigación dirigidos a investigación y producción experimental.
Sec. I. Pág. 132788
– Deberán ser valorados por un centro de evaluación en investigación u organismo equivalente a juicio del órgano
competente.
– Las solicitudes de ayuda se acompañarán de un certificado del centro de investigación en el que conste la evaluación del
trabajo realizado y del presupuesto ejecutado y que es coincidente con el aprobado.
– La producción experimental se determinará mediante coste específico. Sólo podrá aprobarse cuando se disponga de
personal cualificado que se encargue de la misma y se presente un protocolo sobre la experimentación a realizar que justifique
la novedad del mismo y el riesgo que supone. Dicho protocolo deberá incluir el cálculo de los costes específicos, y ser
valorado por un centro de evaluación en investigación u organismo equivalente a juicio del órgano competente.
– Los proyectos de investigación podrán ser proyectos colectivos, promovidos por las OP y/o AOP junto a otras OP, AOP u
otras entidades.
– Las solicitudes de ayuda se acompañarán de un certificado del centro de investigación en el que conste la evaluación del
trabajo realizado y del presupuesto ejecutado y que es coincidente con el aprobado.
ii) Ejecutadas por entidades externas a la OP o la AOP:
A.5.4 Contrataciones externas con centros de investigación de estudios dirigidos a investigación o producción experimental.
– Deberá existir coherencia con el producto para el que está reconocida la OPFH y con los objetivos que ésta haya
A.5.5 Contrataciones externas con centros de investigación de proyectos dirigidos a investigación y producción experimental. establecido en el proyecto de programa operativo.
– Serán subvencionables los gastos de honorarios de redacción de proyectos y estudios.»
A.5.6 Contribuciones de la OP o la AOP a proyectos de centros de investigación, en el marco de convenios de colaboración.
«A.ix.24 Utilización de la técnica del despampanado mediante poda o eliminación manual de brotes u hojas en el cultivo de
uva de mesa para reducir el uso de productos químicos.»
– Los vehículos para acceso a las explotaciones serán de uso exclusivo para el personal cualificado al servicio de la OP en la
realización de las actividades de la misma. La titular de los vehículos será la organización de productores.
– Los vehículos se podrán financiar mediante arrendamiento financiero. En este caso, no serán subvencionables los gastos
recogidos en el apartado 6 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126.»
En la tabla del tipo de intervención 1.b), la fila correspondiente al servicio B.15 queda redactada del siguiente modo:
«B.15 Asesoría en otros aspectos propios del Programa operativo distintas de los anteriores.
– No serán subvencionables los gastos administrativos relacionados con la elaboración del programa operativo.»
cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es
«A.xi.3 Medios de transporte que faciliten el acceso al trabajo.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
A.5.2 Desarrollo de estudios dirigidos a investigación y producción experimental.
A.5.3 Desarrollo de proyectos de investigación dirigidos a investigación y producción experimental.
Sec. I. Pág. 132788
– Deberán ser valorados por un centro de evaluación en investigación u organismo equivalente a juicio del órgano
competente.
– Las solicitudes de ayuda se acompañarán de un certificado del centro de investigación en el que conste la evaluación del
trabajo realizado y del presupuesto ejecutado y que es coincidente con el aprobado.
– La producción experimental se determinará mediante coste específico. Sólo podrá aprobarse cuando se disponga de
personal cualificado que se encargue de la misma y se presente un protocolo sobre la experimentación a realizar que justifique
la novedad del mismo y el riesgo que supone. Dicho protocolo deberá incluir el cálculo de los costes específicos, y ser
valorado por un centro de evaluación en investigación u organismo equivalente a juicio del órgano competente.
– Los proyectos de investigación podrán ser proyectos colectivos, promovidos por las OP y/o AOP junto a otras OP, AOP u
otras entidades.
– Las solicitudes de ayuda se acompañarán de un certificado del centro de investigación en el que conste la evaluación del
trabajo realizado y del presupuesto ejecutado y que es coincidente con el aprobado.
ii) Ejecutadas por entidades externas a la OP o la AOP:
A.5.4 Contrataciones externas con centros de investigación de estudios dirigidos a investigación o producción experimental.
– Deberá existir coherencia con el producto para el que está reconocida la OPFH y con los objetivos que ésta haya
A.5.5 Contrataciones externas con centros de investigación de proyectos dirigidos a investigación y producción experimental. establecido en el proyecto de programa operativo.
– Serán subvencionables los gastos de honorarios de redacción de proyectos y estudios.»
A.5.6 Contribuciones de la OP o la AOP a proyectos de centros de investigación, en el marco de convenios de colaboración.
«A.ix.24 Utilización de la técnica del despampanado mediante poda o eliminación manual de brotes u hojas en el cultivo de
uva de mesa para reducir el uso de productos químicos.»
– Los vehículos para acceso a las explotaciones serán de uso exclusivo para el personal cualificado al servicio de la OP en la
realización de las actividades de la misma. La titular de los vehículos será la organización de productores.
– Los vehículos se podrán financiar mediante arrendamiento financiero. En este caso, no serán subvencionables los gastos
recogidos en el apartado 6 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126.»
En la tabla del tipo de intervención 1.b), la fila correspondiente al servicio B.15 queda redactada del siguiente modo:
«B.15 Asesoría en otros aspectos propios del Programa operativo distintas de los anteriores.
– No serán subvencionables los gastos administrativos relacionados con la elaboración del programa operativo.»
cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es
«A.xi.3 Medios de transporte que faciliten el acceso al trabajo.