I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-21124)
Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132787

En el tipo de intervención 1.a), se da nueva redacción a las filas de los apartados A.1.2, A.2.1, A.3.1, A.5 y A.xi.3, y se incorpora una nueva
fila A.ix.24, quedando redactados del siguiente modo:
«Descripción

Condiciones de subvencionabilidad

A.1.2 Embalses, pozos y balsas de riego.
Estas inversiones podrán contener entre otros elementos: movimientos y nivelación de tierras, Estudios geotécnicos,
membranas de impermeabilización, valvulería, tuberías, bombas, aliviaderos, desagües, perforaciones, entubado de pozos.
Construcción y equipamiento de pozos y de balsas de riego, techado de balsas. Mitigador de algas. Suministro y proyectado
de gunita, proyectos de prospección y explotación de aguas subterráneas ante el organismo correspondiente (pozos). Otros.

– Las inversiones para la creación o ampliación de embalses de riego no provocarán un efecto medioambiental negativo
significativo.
– Los proyectos de prospección y explotación de aguas subterráneas deberán contar con la autorización correspondiente.»

Maquinaria y aperos específicos para llevar a cabo las labores de los cultivos incluida la recolección (plataformas de
recolección y envasado en campo) para los que está reconocida la organización de productores, o en caso de que esta
maquinaria no fuera exclusiva de esos cultivos, justificación de que el valor de esos cultivos representa menos del 50 % de los
cultivos empleados por esa acción.

– En lo que se refiere a la maquinaria, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique
económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente.
– Se excluyen las herramientas accionadas manualmente que no requieren ninguna fuente de energía para su funcionamiento
y uso.
– En caso de que sea obligatorio normativamente, toda la maquinaria y aperos deberá estar inscrita en el Registro Oficial de
Maquinaria Agrícola.»

«A.3.1 Arranque de plantaciones de cultivos leñosos.

– Únicamente se podrán arrancar variedades que presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá
justificar debidamente a juicio de la autoridad competente. El arranque deberá notificarse al Sistema Español de Inventario
para poder hacer un seguimiento de las emisiones.
– Se limitará anualmente al 10 % de la superficie de la organización de productores para la variedad en cuestión. No obstante,
dicho porcentaje podrá aumentarse hasta el 25 % si el arranque va acompañado de una reconversión varietal siempre que con
la misma no se produzcan incrementos productivos y se realice hacia variedades que no presenten problemas de
comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente.
– El gasto anual con cargo al programa operativo estará limitado a 4.750 €/hectárea.»

«A.5 Medidas dirigidas a investigación y producción experimental.
i) Ejecutadas por la OP o la AOP:

A.5.1 Inversiones en instalaciones experimentales o fincas piloto.

– Las inversiones realizadas en las instalaciones de la OP o la AOP habrán de contar con las autorizaciones y licencias
necesarias según requiera la naturaleza de la inversión.
– Las inversiones deberán enmarcarse en el desarrollo de un proyecto de investigación dirigido a investigación y producción
experimental.
– Las fincas piloto deberán promover prácticas sostenibles en favor de una agricultura respetuosa con el medioambiente.

cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es

«A.2.1 Maquinaria y aperos.