I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-21124)
Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132786
2. La solicitud de ayuda de los programas operativos totales aplicados por las
asociaciones de organizaciones de productores serán presentados, por la propia
asociación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique
su sede social.»
Siete. La disposición transitoria única se numera como disposición transitoria
primera y se incorporan dos nuevas disposiciones transitorias segunda y tercera, con el
siguiente contenido:
«Disposición transitoria segunda.
año 2024.
Adaptación de determinados plazos para el
1. Exclusivamente para el año 2024, los plazos fijados para el 15 de
septiembre, contemplados en el artículo 8.1, el artículo 14.1, el artículo 20.1, y el
artículo 24.4 pasan a ser fijados para el 31 de octubre.
2. En virtud de lo establecido para la intervención sectorial de frutas y
hortalizas del Plan Estratégico Nacional de la de la Política Agrícola Común (PAC)
del Reino de España 2023-2027, los plazos previstos para el año 2024 en el
artículo 7, el artículo 14.3, y el artículo 27.2, exclusivamente en dicho año, pasan a
ser fijados para el 31 de enero.
Disposición transitoria tercera.
Aplicación retroactiva.
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación desde el 1 de enero
de 2024, para las retiradas de mercado y para las operaciones de cosecha en
verde y renuncia a la recolección, relativas a productos en que se incrementan los
importes anteriores.»
Ocho. Se da nueva redacción al primer párrafo del anexo I, y se modifican los tipos
de intervención 1.a), 1.b), 1.f) y 2.j), según se indica a continuación:
«No se podrán incluir actuaciones en los programas operativos que conlleven
un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y
melocotón plano, así como en limón y pomelo.»
cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132786
2. La solicitud de ayuda de los programas operativos totales aplicados por las
asociaciones de organizaciones de productores serán presentados, por la propia
asociación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique
su sede social.»
Siete. La disposición transitoria única se numera como disposición transitoria
primera y se incorporan dos nuevas disposiciones transitorias segunda y tercera, con el
siguiente contenido:
«Disposición transitoria segunda.
año 2024.
Adaptación de determinados plazos para el
1. Exclusivamente para el año 2024, los plazos fijados para el 15 de
septiembre, contemplados en el artículo 8.1, el artículo 14.1, el artículo 20.1, y el
artículo 24.4 pasan a ser fijados para el 31 de octubre.
2. En virtud de lo establecido para la intervención sectorial de frutas y
hortalizas del Plan Estratégico Nacional de la de la Política Agrícola Común (PAC)
del Reino de España 2023-2027, los plazos previstos para el año 2024 en el
artículo 7, el artículo 14.3, y el artículo 27.2, exclusivamente en dicho año, pasan a
ser fijados para el 31 de enero.
Disposición transitoria tercera.
Aplicación retroactiva.
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación desde el 1 de enero
de 2024, para las retiradas de mercado y para las operaciones de cosecha en
verde y renuncia a la recolección, relativas a productos en que se incrementan los
importes anteriores.»
Ocho. Se da nueva redacción al primer párrafo del anexo I, y se modifican los tipos
de intervención 1.a), 1.b), 1.f) y 2.j), según se indica a continuación:
«No se podrán incluir actuaciones en los programas operativos que conlleven
un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y
melocotón plano, así como en limón y pomelo.»
cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250