I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-21124)
Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132785
En el caso de organizaciones o asociaciones transnacionales, los tiempos de
permanencia citados anteriormente, serán los dispuestos por el Estado miembro
que haya reconocido a la citada organización o asociación.»
Tres. Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo 14 y se incorpora una nueva
letra k), con el siguiente contenido:
«h) Solicitud del incremento del porcentaje de ayuda de la Unión Europea en
los casos de cumplimiento de lo establecido en los artículos 52.3, 52.4, 52.5 y 52.6
del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021.»
«k) Las asociaciones de organizaciones de productores que estén
ejecutando programas operativos parciales promovidos por acuerdo de las
organizaciones de productores que la integran según lo dispuesto en el capítulo V
del presente real decreto, transformación de dichos programas operativos
parciales en programas operativos totales, siempre que se respete lo dispuesto en
el citado capítulo para los programas operativos totales.»
Cuatro. Se incorpora una nueva letra n) en el apartado 2 del artículo 15, con el
siguiente el contenido, y el tercer párrafo del apartado 3 queda redactado como sigue:
«n) Las asociaciones de organizaciones de productores que estén
ejecutando programas operativos parciales promovidos por acuerdo de las
organizaciones de productores que la integran según lo dispuesto en el capítulo V
del presente real decreto, transformación de dichos programas operativos
parciales en programas operativos totales, siempre que se respete lo dispuesto en
el citado capítulo para los programas operativos totales.»
«Las modificaciones recogidas en la letra i) del apartado anterior que
supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, y en las
letras e), f), h), j), k), l), m) y n) de dicho apartado, precisarán la aprobación previa
por parte del órgano competente, y, por tanto, deberá solicitarse su aprobación
antes de su ejecución, especificando, en su caso, las acciones cuyo presupuesto
pudiera verse reducido.»
Cinco.
La letra a) del apartado 2 del artículo 23 queda redactada como sigue:
«a) Los programas operativos individuales de las organizaciones de
productores no podrán incluir las actuaciones, para aplicarlas ellas mismas,
enmarcadas en el programa operativo parcial en el que participan como miembros de
una asociación de organizaciones de productores. No obstante, el límite de jerarquía
anterior podrá verse reducido siempre que las intervenciones incluidas en los
programas operativos se justifiquen con arreglo a los objetivos y necesidades de las
propias organizaciones o asociaciones, y se evite la doble financiación.»
Seis.
El artículo 28 queda redactado como sigue:
1. La solicitud de ayuda de los programas operativos parciales aplicados por las
asociaciones de organizaciones de productores podrá ser presentada o por la
asociación o por sus organizaciones de productores miembros, siendo ambas
opciones excluyentes a nivel del programa operativo, debiendo en todo caso
realizarse ante el órgano competente donde radiquen sus respectivas sedes sociales.
En todo caso será la asociación de organizaciones de productores la
responsable de la presentación de la cuenta justificativa establecida en el
artículo 33 del presente real decreto junto con la documentación relacionada en
el artículo 31 o 32, según corresponda.
cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 28. Especificidades sobre la solicitud de la ayuda de los programas
operativos de las asociaciones de organizaciones de productores.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132785
En el caso de organizaciones o asociaciones transnacionales, los tiempos de
permanencia citados anteriormente, serán los dispuestos por el Estado miembro
que haya reconocido a la citada organización o asociación.»
Tres. Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo 14 y se incorpora una nueva
letra k), con el siguiente contenido:
«h) Solicitud del incremento del porcentaje de ayuda de la Unión Europea en
los casos de cumplimiento de lo establecido en los artículos 52.3, 52.4, 52.5 y 52.6
del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021.»
«k) Las asociaciones de organizaciones de productores que estén
ejecutando programas operativos parciales promovidos por acuerdo de las
organizaciones de productores que la integran según lo dispuesto en el capítulo V
del presente real decreto, transformación de dichos programas operativos
parciales en programas operativos totales, siempre que se respete lo dispuesto en
el citado capítulo para los programas operativos totales.»
Cuatro. Se incorpora una nueva letra n) en el apartado 2 del artículo 15, con el
siguiente el contenido, y el tercer párrafo del apartado 3 queda redactado como sigue:
«n) Las asociaciones de organizaciones de productores que estén
ejecutando programas operativos parciales promovidos por acuerdo de las
organizaciones de productores que la integran según lo dispuesto en el capítulo V
del presente real decreto, transformación de dichos programas operativos
parciales en programas operativos totales, siempre que se respete lo dispuesto en
el citado capítulo para los programas operativos totales.»
«Las modificaciones recogidas en la letra i) del apartado anterior que
supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, y en las
letras e), f), h), j), k), l), m) y n) de dicho apartado, precisarán la aprobación previa
por parte del órgano competente, y, por tanto, deberá solicitarse su aprobación
antes de su ejecución, especificando, en su caso, las acciones cuyo presupuesto
pudiera verse reducido.»
Cinco.
La letra a) del apartado 2 del artículo 23 queda redactada como sigue:
«a) Los programas operativos individuales de las organizaciones de
productores no podrán incluir las actuaciones, para aplicarlas ellas mismas,
enmarcadas en el programa operativo parcial en el que participan como miembros de
una asociación de organizaciones de productores. No obstante, el límite de jerarquía
anterior podrá verse reducido siempre que las intervenciones incluidas en los
programas operativos se justifiquen con arreglo a los objetivos y necesidades de las
propias organizaciones o asociaciones, y se evite la doble financiación.»
Seis.
El artículo 28 queda redactado como sigue:
1. La solicitud de ayuda de los programas operativos parciales aplicados por las
asociaciones de organizaciones de productores podrá ser presentada o por la
asociación o por sus organizaciones de productores miembros, siendo ambas
opciones excluyentes a nivel del programa operativo, debiendo en todo caso
realizarse ante el órgano competente donde radiquen sus respectivas sedes sociales.
En todo caso será la asociación de organizaciones de productores la
responsable de la presentación de la cuenta justificativa establecida en el
artículo 33 del presente real decreto junto con la documentación relacionada en
el artículo 31 o 32, según corresponda.
cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 28. Especificidades sobre la solicitud de la ayuda de los programas
operativos de las asociaciones de organizaciones de productores.