I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-21124)
Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132784
una estimación de la cantidad de cada uno de ellos, el destino previsto, el lugar y la
hora donde los productos retirados pueden someterse a inspección, y una
declaración responsable que acredite la conformidad de los productos que van a
retirarse con las normas de comercialización aplicables.
En caso de que no se vaya a realizar la operación en los términos
comunicados, la organización de productores deberá ponerlo de manifiesto antes
de las 13 horas del día hábil anterior a la fecha de la operación comunicada y en
caso de operaciones de distribución gratuita antes de la comunicación de la
realización del control. La notificación previa deberá efectuarse por la aplicación
informática o mediante la presentación telemática, que establezca la comunidad
autónoma.
Salvo que las retiradas estén sujetas a cupos, se podrán permitir
modificaciones al alza de las cantidades retiradas respecto de las previstas en la
notificación previa validada, cuando lo estime la comunidad autónoma, debiendo
quedar justificado.»
«4. Sin perjuicio de los importes máximos de la ayuda para las retiradas del
mercado contenidos en el anexo V del Reglamento Delegado (UE)
número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los importes
máximos del fondo operativo destinados a la financiación de retiradas del mercado
para distribución gratuita u otros fines contempladas en el artículo 47.2.f) del
Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, para los productos que no se encuentren en el anexo V del
Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021, no podrán sobrepasar los importes máximos de la ayuda para las
retiradas del mercado establecidos en el anexo IV del presente real decreto.
Dichos importes incluyen la ayuda financiera de la Unión, la contribución
nacional cuando proceda, y la contribución de la organización de productores.
Únicamente serán subvencionables los gastos de acondicionamiento de las
frutas y hortalizas retiradas del mercado para su distribución gratuita cuando los
productos se presenten en envases de menos de 25 kg de peso neto.
5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE)
número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los costes de
transporte para distribución gratuita referenciados al Observatorio de Costes del
Transporte de Mercancías por Carretera del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana serán los establecidos en el anexo VI.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:
a) Utilizarse de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto en
el programa operativo aprobado;
b) Seguir perteneciendo a la organización de productores o a la asociación
de organizaciones de productores, durante al menos cinco años desde la fecha de
adquisición, a excepción de aquellas inversiones cuya financiación se realice
durante más de cinco años, en cuyo caso será hasta que finalice su financiación.
No obstante, en el caso de las inversiones relativas a plásticos o mallas de uso
plurianual, ventanas cenitales y laterales doble techo, bandas de Interior
separadoras de estancias en invernaderos, cintas de riego, mantas térmicas
plantones, envases y palets de campo, tutores de plantones y sustrato reciclable,
dicho tiempo será de tres años, desde la fecha de adquisición del activo.
cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es
«1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento
Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se
establece que los activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los
programas operativos deberán:
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132784
una estimación de la cantidad de cada uno de ellos, el destino previsto, el lugar y la
hora donde los productos retirados pueden someterse a inspección, y una
declaración responsable que acredite la conformidad de los productos que van a
retirarse con las normas de comercialización aplicables.
En caso de que no se vaya a realizar la operación en los términos
comunicados, la organización de productores deberá ponerlo de manifiesto antes
de las 13 horas del día hábil anterior a la fecha de la operación comunicada y en
caso de operaciones de distribución gratuita antes de la comunicación de la
realización del control. La notificación previa deberá efectuarse por la aplicación
informática o mediante la presentación telemática, que establezca la comunidad
autónoma.
Salvo que las retiradas estén sujetas a cupos, se podrán permitir
modificaciones al alza de las cantidades retiradas respecto de las previstas en la
notificación previa validada, cuando lo estime la comunidad autónoma, debiendo
quedar justificado.»
«4. Sin perjuicio de los importes máximos de la ayuda para las retiradas del
mercado contenidos en el anexo V del Reglamento Delegado (UE)
número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los importes
máximos del fondo operativo destinados a la financiación de retiradas del mercado
para distribución gratuita u otros fines contempladas en el artículo 47.2.f) del
Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, para los productos que no se encuentren en el anexo V del
Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021, no podrán sobrepasar los importes máximos de la ayuda para las
retiradas del mercado establecidos en el anexo IV del presente real decreto.
Dichos importes incluyen la ayuda financiera de la Unión, la contribución
nacional cuando proceda, y la contribución de la organización de productores.
Únicamente serán subvencionables los gastos de acondicionamiento de las
frutas y hortalizas retiradas del mercado para su distribución gratuita cuando los
productos se presenten en envases de menos de 25 kg de peso neto.
5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE)
número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los costes de
transporte para distribución gratuita referenciados al Observatorio de Costes del
Transporte de Mercancías por Carretera del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana serán los establecidos en el anexo VI.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:
a) Utilizarse de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto en
el programa operativo aprobado;
b) Seguir perteneciendo a la organización de productores o a la asociación
de organizaciones de productores, durante al menos cinco años desde la fecha de
adquisición, a excepción de aquellas inversiones cuya financiación se realice
durante más de cinco años, en cuyo caso será hasta que finalice su financiación.
No obstante, en el caso de las inversiones relativas a plásticos o mallas de uso
plurianual, ventanas cenitales y laterales doble techo, bandas de Interior
separadoras de estancias en invernaderos, cintas de riego, mantas térmicas
plantones, envases y palets de campo, tutores de plantones y sustrato reciclable,
dicho tiempo será de tres años, desde la fecha de adquisición del activo.
cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es
«1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento
Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se
establece que los activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los
programas operativos deberán: