I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-21124)
Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132783
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 15 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por
el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de
productores del sector de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos
y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y
hortalizas, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«4. En virtud del artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) número 2017/891
de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, no se podrán incluir actuaciones de la
medida 1 del anexo IV del presente real decreto en los programas operativos que
conlleven un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya,
platerina, melocotón plano, limón y pomelo.»
Dos. El artículo 30 queda sin contenido.
Tres. Se añade una disposición transitoria sexta con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria sexta.
año 2024.
Adaptación de determinados plazos para el
Exclusivamente para el año 2024, los plazos fijados para el 15 de septiembre,
contemplados en el artículo 7, el artículo 8, el artículo 15.1, y el artículo 20.4,
pasan a ser fijados para el 31 de octubre.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el
que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de
productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de
la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y
hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Los apartados 1, 4 y 5 del artículo 10 quedan redactados como sigue:
«1. Las organizaciones de productores que tengan aprobada el tipo de
intervención relativa a las retiradas del mercado para distribución gratuita y otros
fines, deberán notificar al órgano competente en el control de retiradas del
mercado de la comunidad autónoma donde radique su sede social, en las
condiciones que dicha comunidad establezca y, con al menos tres días de
antelación (cuatro días en caso de que la ubicación de la parcela esté en una
comunidad autónoma distinta a la de donde radique su sede social), su intención
de proceder a realizar dichas retiradas. Dichas notificaciones deberán:
a) Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, presentarse por medios electrónicos.
b) Incluir, al menos, la lista de productos que vayan a retirarse y sus
características principales según las normas de comercialización correspondientes,
cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132783
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 15 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por
el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de
productores del sector de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos
y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y
hortalizas, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«4. En virtud del artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) número 2017/891
de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, no se podrán incluir actuaciones de la
medida 1 del anexo IV del presente real decreto en los programas operativos que
conlleven un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya,
platerina, melocotón plano, limón y pomelo.»
Dos. El artículo 30 queda sin contenido.
Tres. Se añade una disposición transitoria sexta con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria sexta.
año 2024.
Adaptación de determinados plazos para el
Exclusivamente para el año 2024, los plazos fijados para el 15 de septiembre,
contemplados en el artículo 7, el artículo 8, el artículo 15.1, y el artículo 20.4,
pasan a ser fijados para el 31 de octubre.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el
que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de
productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de
la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y
hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Los apartados 1, 4 y 5 del artículo 10 quedan redactados como sigue:
«1. Las organizaciones de productores que tengan aprobada el tipo de
intervención relativa a las retiradas del mercado para distribución gratuita y otros
fines, deberán notificar al órgano competente en el control de retiradas del
mercado de la comunidad autónoma donde radique su sede social, en las
condiciones que dicha comunidad establezca y, con al menos tres días de
antelación (cuatro días en caso de que la ubicación de la parcela esté en una
comunidad autónoma distinta a la de donde radique su sede social), su intención
de proceder a realizar dichas retiradas. Dichas notificaciones deberán:
a) Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, presentarse por medios electrónicos.
b) Incluir, al menos, la lista de productos que vayan a retirarse y sus
características principales según las normas de comercialización correspondientes,
cve: BOE-A-2024-21124
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Uno.