I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-21124)
Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132782

Por todo ello, se hace necesario posibilitar la aplicación en España de las
modificaciones que se establezcan en la normativa de la Unión Europea, así como de las
que se deriven de la modificación del PEPAC, de la experiencia adquirida en su
aplicación y de las condiciones del mercado, junto a cambios de diversos aspectos de
índole técnica, corrección de erratas y mejora de contenido, modificando diferentes
reales decretos mediante los que se aplica el mismo.
Más concretamente, por lo que se refiere a la normativa reguladora de los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, el
Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y
hortalizas, y el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los
fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las
frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, es necesario limitar la inclusión de acciones o
actuaciones en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción
de limón y pomelo, introducir mejoras técnicas de desarrollo de algunos aspectos
aplicables a la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas del PEPAC, así como
adaptar determinados plazos para el año 2024.
En lo que respecta al Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula
la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, se precisa alinear conceptos a la terminología de la Comisión Europea,
reforzar la coherencia entre las intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola,
facilitar la puesta en marcha de determinados aspectos técnicos, y la corrección de dos
erratas.
En lo que respecta al Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula
la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, resulta necesario modificar determinados aspectos para adaptar, en parte,
cambios en el marco legal aplicable al libro de registro de colmenas, así como incorporar
directrices para el pago de determinados gastos de acuerdo con el criterio de la
Comisión Europea, así como corregir errores materiales en la redacción original.
En suma, procede adaptar la normativa nacional reguladora de estos aspectos para
su aplicación.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la
regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de
proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para
reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda
garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de
transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las entidades
representativas de los sectores afectados y se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez
que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En la tramitación de esta norma han emitido sus preceptivos informes la Abogacía
del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
La norma se ha sometido al trámite de consulta de las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, con base en el deber general de cooperación entre las
Administraciones Públicas impuesto por el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-21124
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Núm. 250