I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-21124)
Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132796

9. En cualquier caso, los justificantes de destino o la prueba de la
desnaturalización del alcohol obtenido deberán presentarse antes del 31 de enero
de la campaña siguiente. De no presentarse en el plazo establecido, la destilería
deberá reintegrar las cantidades abonadas, o bien se ejecutará dicha garantía.
La Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura podrá ampliar la
fecha indicada en el párrafo anterior cuando la situación del mercado lo requiera.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de
seis meses. Transcurrido el plazo sin haberse notificado a los interesados
resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Siete.

Los apartados 1, 4, 6 y 7 del artículo 70 quedan redactados como sigue:

a) Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda
desglosadas en sub-acciones y actuaciones.
b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el
cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el
programa.
c) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe
presupuestario correspondiente a cada una de las acciones, sub-acciones y
actuaciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe final
efectivamente ejecutado en cada una de ellas.
d) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el
desglose de cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya
ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de
dicho proveedor y prueba del pago efectivo.
e) Cuadro repertoriado de las facturas.
f) Extracto bancario de la cuenta única mencionada en el apartado 2 del
presente artículo en el que pueda comprobarse la realización de los pagos
justificados mediante las facturas y justificantes citados en la letra d).
g) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas
incompatibles.
h) Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución
ni estar inmerso en un procedimiento de reintegro de subvenciones.
i) Declaración responsable donde se indique la conformidad del material
promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea como con la legislación
del tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la
aportación de una prueba de llegada a destino.

cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es

«1. Se podrá solicitar un único pago o pagos parciales de la contribución de
la Unión Europea. Las solicitudes se referirán a las actuaciones realizadas y
abonadas por el beneficiario.
El beneficiario, salvo que este sea un organismo público, podrá presentar ante
la autoridad competente una solicitud de anticipo, conforme al artículo 79 de este
real decreto, en los plazos que para ello se establezca.»
«4. Las solicitudes de pagos parciales deberán presentarse ante el órgano
competente antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada
período de cuatro meses, a partir del 1 de enero. Los pagos parciales y el pago del
anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 % del total de las disposiciones
dinerarias procedentes de la contribución de la Unión Europea del presupuesto del
programa inicialmente aprobado, o modificado.»
«6. Los pagos presentados en el primer periodo al que se refiere el apartado 4
deberán realizarse a partir del 16 de octubre del año en que se presentan. Los
pagos parciales deberán abonarse con carácter previo al pago final.
7. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago, a excepción de las
solicitudes de anticipo, irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación: