I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-21124)
Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024
Cuatro.

Sec. I. Pág. 132795

El artículo 32 queda redactado como sigue:

«Artículo 32.

Evaluación y seguimiento de la intervención.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación intercambiará
información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para
garantizar el seguimiento de la intervención.
2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación antes del 1 de noviembre de cada año, a través de la base de
datos mencionada en el artículo 26.1, la información prevista en el anexo XVI,
referida al resultado de las operaciones de inversión en el ejercicio financiero
precedente.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información
facilitada por las comunidades autónomas a través de la base de datos
mencionada en el apartado anterior, realizará anualmente un informe general de
evaluación de la intervención, acompañado en su caso, de propuestas de
modificación.
4. Las comunidades autónomas facilitarán cada dos años al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la citada base de datos, información
sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda,
con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XI.»
Cinco.

El apartado 1 del artículo 41 queda redactado como sigue:

«1. La contribución de la Unión Europea a la intervención de cosecha en
verde será el resultado de aplicar lo establecido en el artículo 59.3 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.»
Los apartados 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del artículo 53, quedan redactados como sigue:

«3. Cuando se abone en un pago, si la destilería no dispone del justificante
de destino o de la desnaturalización del alcohol obtenido, podrá solicitar el abono
del pago previa constitución de una garantía por un importe igual a la ayuda
solicitada, siendo de aplicación lo establecido en el apartado 9 de este artículo. La
garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes.
4. Cuando se abone en dos pagos, el primero será por un importe
correspondiente al 80 % de la ayuda solicitada por los volúmenes de alcohol
indicados en la solicitud de ayuda.
Cuando no se adjunten los justificantes de pago de los gastos de transporte al
productor, cuando este último haya soportado estos gastos, o la justificación de
destino del alcohol obtenido, deberá constituirse una garantía por un importe igual
al 80 % de la ayuda solicitada.»
«6. No obstante, en los casos en los que para el pago del 80 % de la ayuda
solicitada se hubiese pagado como pago intermedio y hubiese sido necesario
constituir una garantía, con carácter previo al pago del saldo, la autoridad
competente deberá verificar que se han presentado los justificantes indicados en
los apartados c) y d) del punto 3 del artículo 51.
7. Cuando no se presente el justificante del abono de los gastos de
transporte al productor cuando este haya soportado el gasto, la destilería deberá
devolver el importe abonado, o bien se ejecutará la garantía correspondiente.
8. Cuando no presente el justificante de destino o la prueba de la
desnaturalización del alcohol obtenido, se podrá solicitar el pago del importe
restante, siempre y cuando amplíe la garantía por el importe pendiente de pago. En
caso de no ampliar la garantía depositada, deberá devolver las cantidades
abonadas, o bien se ejecutará dicha garantía.

cve: BOE-A-2024-21124
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Seis.