I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-21124)
Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132794
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que
se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común,
queda modificado como sigue:
Uno.
Los apartados 2, 4 y 23 del artículo 2 quedan redactados como sigue:
«2. Actuación: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá
por actuación, la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y
fecha de finalización dentro de cada ejercicio financiero. A los efectos de la
intervención de promoción, se entenderá como actuación, cada una de las
unidades independientes de un mercado concreto con presupuesto definido, que
forman parte de una sub-acción.»
«4. Asociaciones temporales o permanentes de productores de vino: a los
efectos de la intervención de promoción, se entenderá como asociaciones
temporales o permanentes de vino las agrupaciones de productores de vino,
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los programas para los
que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
«23. Material promocional: cualquier tipo de material, como catálogos,
carteles, vinilos y folletos, vídeos y material web, o artículos de regalo, así como
las actividades de comunicación, entre otros, material de prensa, campañas o
anuncios en medios de comunicación o redes sociales, que se utilicen en la
promoción del vino.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 26 queda redactado como sigue:
«1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año y mediante la base de datos
habilitada a estos efectos, las necesidades de financiación para los dos ejercicios
financieros siguientes correspondientes a cada convocatoria de conformidad con
el anexo XV parte A. Dichas necesidades se justificarán con base en el listado
priorizado de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos, de acuerdo con la
ponderación de los criterios establecida en el anexo XIV.»
Tres. El apartado 5 del artículo 28 queda redactado como sigue:
a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y
cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando
aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.
b) Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la
capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el
epígrafe V del anexo XI.
c) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga
su uso, capacidad y características.
El importe de inversión considerado subvencionable para estas modificaciones
menores nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.»
cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es
«5. Las modificaciones menores no requerirán de autorización previa a su
ejecución y deberán presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de
actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.
Solo podrán considerarse modificaciones menores:
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132794
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que
se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común,
queda modificado como sigue:
Uno.
Los apartados 2, 4 y 23 del artículo 2 quedan redactados como sigue:
«2. Actuación: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá
por actuación, la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y
fecha de finalización dentro de cada ejercicio financiero. A los efectos de la
intervención de promoción, se entenderá como actuación, cada una de las
unidades independientes de un mercado concreto con presupuesto definido, que
forman parte de una sub-acción.»
«4. Asociaciones temporales o permanentes de productores de vino: a los
efectos de la intervención de promoción, se entenderá como asociaciones
temporales o permanentes de vino las agrupaciones de productores de vino,
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los programas para los
que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
«23. Material promocional: cualquier tipo de material, como catálogos,
carteles, vinilos y folletos, vídeos y material web, o artículos de regalo, así como
las actividades de comunicación, entre otros, material de prensa, campañas o
anuncios en medios de comunicación o redes sociales, que se utilicen en la
promoción del vino.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 26 queda redactado como sigue:
«1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año y mediante la base de datos
habilitada a estos efectos, las necesidades de financiación para los dos ejercicios
financieros siguientes correspondientes a cada convocatoria de conformidad con
el anexo XV parte A. Dichas necesidades se justificarán con base en el listado
priorizado de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos, de acuerdo con la
ponderación de los criterios establecida en el anexo XIV.»
Tres. El apartado 5 del artículo 28 queda redactado como sigue:
a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y
cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando
aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.
b) Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la
capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el
epígrafe V del anexo XI.
c) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga
su uso, capacidad y características.
El importe de inversión considerado subvencionable para estas modificaciones
menores nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.»
cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es
«5. Las modificaciones menores no requerirán de autorización previa a su
ejecución y deberán presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de
actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.
Solo podrán considerarse modificaciones menores: