I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-21124)
Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132797
j) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el
apartado d), cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados
financieros recogido en el apartado 8.»
Ocho.
La parte B del anexo XV queda redactada como sigue:
«Parte B. Estimación de las necesidades financieras para atender los pagos
correspondientes a operaciones aprobadas en anteriores convocatorias
Convocatoria(1)
Comunidad Autónoma
Datos de la convocatoria
Primera anualidad
Segunda anualidad
Asignación financiera
Conferencia Sectorial.
Previsiones de pagos.
Diferencia(2).
Debe indicarse primera, segunda, tercera o cuarta.
Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos.
Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la
necesidad de fondos adicionales.»
(1)
(2)
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que
se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común.
El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda
modificado como sigue:
Uno.
sigue:
El punto 4.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado como
«4.º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de
febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al
cobro de ayudas por su titular.»
El apartado 3 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«3. Cada comunidad autónoma dispondrá de cinco puntos adicionales para
valorar otros criterios objetivos y no discriminatorios complementarios en las
solicitudes, alcanzando así un máximo de 20 puntos de valoración. Además, cada
comunidad autónoma podrá establecer los puntos del baremo precedente de la
forma que más se ajuste a sus características, siempre y cuando se mantenga la
proporción de los criterios que señala dicho baremo. Las solicitudes admisibles
deberán alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.
El cumplimiento de los criterios de prioridad deberá ser verificado por la
autoridad competente durante el proceso de estudio de admisibilidad de las
solicitudes de ayuda y, en ningún caso, el cumplimiento de los mismos podrá estar
condicionado a la ejecución de una acción.»
Tres.
El apartado 2.1.3 del anexo I queda redactado como sigue:
«2.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados
de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y
climáticos en condiciones de emergencia para la colmena.»
cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132797
j) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el
apartado d), cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados
financieros recogido en el apartado 8.»
Ocho.
La parte B del anexo XV queda redactada como sigue:
«Parte B. Estimación de las necesidades financieras para atender los pagos
correspondientes a operaciones aprobadas en anteriores convocatorias
Convocatoria(1)
Comunidad Autónoma
Datos de la convocatoria
Primera anualidad
Segunda anualidad
Asignación financiera
Conferencia Sectorial.
Previsiones de pagos.
Diferencia(2).
Debe indicarse primera, segunda, tercera o cuarta.
Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos.
Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la
necesidad de fondos adicionales.»
(1)
(2)
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que
se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común.
El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda
modificado como sigue:
Uno.
sigue:
El punto 4.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado como
«4.º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de
febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al
cobro de ayudas por su titular.»
El apartado 3 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«3. Cada comunidad autónoma dispondrá de cinco puntos adicionales para
valorar otros criterios objetivos y no discriminatorios complementarios en las
solicitudes, alcanzando así un máximo de 20 puntos de valoración. Además, cada
comunidad autónoma podrá establecer los puntos del baremo precedente de la
forma que más se ajuste a sus características, siempre y cuando se mantenga la
proporción de los criterios que señala dicho baremo. Las solicitudes admisibles
deberán alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.
El cumplimiento de los criterios de prioridad deberá ser verificado por la
autoridad competente durante el proceso de estudio de admisibilidad de las
solicitudes de ayuda y, en ningún caso, el cumplimiento de los mismos podrá estar
condicionado a la ejecución de una acción.»
Tres.
El apartado 2.1.3 del anexo I queda redactado como sigue:
«2.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados
de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y
climáticos en condiciones de emergencia para la colmena.»
cve: BOE-A-2024-21124
Verificable en https://www.boe.es
Dos.