I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132732

haya emitido, y del órgano que lo hubiera solicitado a fin de resolver sobre la solicitud
con arreglo a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Disposición adicional cuarta.

Tratamiento de datos personales.

Todos los tratamientos de datos personales realizados por la Abogacía General del
Estado en el ejercicio de sus competencias se harán de conformidad con la normativa
aplicable y, en particular, con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Disposición adicional quinta.

Convenios para la prestación de asistencia jurídica.

1. Los convenios para la prestación de asistencia jurídica celebrados entre la
Abogacía General del Estado y las entidades pertenecientes al sector público estatal,
autonómico o local, tendrán naturaleza administrativa.
2. En estos convenios, además del contenido mínimo previsto en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán
incluirse las actuaciones a las que se extenderá la asistencia jurídica que será prestada
por la Abogacía General del Estado y la contraprestación económica a satisfacer por la
entidad a la Administración General del Estado.
3. Las contraprestaciones económicas percibidas por la Administración General del
Estado generarán crédito en las partidas presupuestarias de la Abogacía General del
Estado de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. A tal efecto, y
una vez acreditado el ingreso en el Tesoro Público del importe de las referidas
contraprestaciones económicas, el Ministerio de Hacienda autorizará, en su caso, el
oportuno expediente de modificación presupuestaria por tal concepto, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la efectiva constitución de los
órganos de nueva creación.
Hasta la efectiva constitución y puesta en funcionamiento de los órganos y unidades
creados o previstos en el reglamento aprobado por este real decreto, sus competencias
y funciones seguirán siendo desempeñadas por los órganos y unidades que las
ejercieran en el momento de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las Abogacías del Estado ante
el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo.
Mientras las competencias y funciones que vienen desarrollando no sean asumidas
en su totalidad por la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios
Contenciosos o por los Departamentos Contenciosos, subsistirán las actuales Abogacías
del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, y los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo, si bien quedarán integradas en la Dirección General de lo
Contencioso de la que pasarán a depender orgánica y funcionalmente. Las Abogacías
del Estado ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional mantendrán su nivel
orgánico de Subdirección General.

cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 250