I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Disposición transitoria tercera.
Provinciales.
Sec. I. Pág. 132733
Régimen transitorio de las Abogacías del Estado
En tanto por el Abogado o Abogada General del Estado no se haga uso de la
competencia que le atribuye el artículo 25 del reglamento aprobado por este real decreto
determinando en relación con cada concreta Abogacía del Estado en las comunidades
autónomas, la existencia o no de unidades desconcentradas y, en su caso, número,
sede, funciones y ámbito territorial de actuación de éstas, subsistirán las actuales
Abogacías del Estado Provinciales, si bien quedarán integradas en la correspondiente
Abogacía del Estado en la comunidad autónoma, de la que dependerán orgánica y
funcionalmente.
Las resoluciones que se dicten para la constitución y estructuración de las Abogacías
del Estado en las comunidades autónomas, no podrán implicar el traslado forzoso de
quienes se encontraran prestando servicios en las Abogacías del Estado Provinciales a
fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición derogatoria única.
1.
Derogación normativa.
Quedan derogados:
a) El Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el
ámbito de la Abogacía General del Estado.
b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en
este real decreto.
2. Tras la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia las
siguientes disposiciones:
a) Las Reales Órdenes de 5 y 21 de febrero de 1906, por las que se autoriza el uso
de insignias a los Abogados del Estado.
b) La Real Orden de 14 de marzo de 1929, por la que se autoriza el uso de
uniforme a los Abogados del Estado.
c) La Orden del Ministerio de Hacienda, de 30 de diciembre de 1981, por la que se
adaptan las insignias del Cuerpo de Abogados del Estado al modelo oficial del Escudo
de España, aprobado por el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el
que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos
ministeriales.
La disposición adicional sexta del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se
regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales,
queda redactada del siguiente modo:
La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado se regirá por
su normativa específica, constituida por los artículos 36 a 40 del Reglamento de la
Abogacía General del Estado, aprobado por Real Decreto 1057/2025, de 15 de
octubre.»
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los
Servicios de la Abogacía General del Estado.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Disposición transitoria tercera.
Provinciales.
Sec. I. Pág. 132733
Régimen transitorio de las Abogacías del Estado
En tanto por el Abogado o Abogada General del Estado no se haga uso de la
competencia que le atribuye el artículo 25 del reglamento aprobado por este real decreto
determinando en relación con cada concreta Abogacía del Estado en las comunidades
autónomas, la existencia o no de unidades desconcentradas y, en su caso, número,
sede, funciones y ámbito territorial de actuación de éstas, subsistirán las actuales
Abogacías del Estado Provinciales, si bien quedarán integradas en la correspondiente
Abogacía del Estado en la comunidad autónoma, de la que dependerán orgánica y
funcionalmente.
Las resoluciones que se dicten para la constitución y estructuración de las Abogacías
del Estado en las comunidades autónomas, no podrán implicar el traslado forzoso de
quienes se encontraran prestando servicios en las Abogacías del Estado Provinciales a
fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición derogatoria única.
1.
Derogación normativa.
Quedan derogados:
a) El Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el
ámbito de la Abogacía General del Estado.
b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en
este real decreto.
2. Tras la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia las
siguientes disposiciones:
a) Las Reales Órdenes de 5 y 21 de febrero de 1906, por las que se autoriza el uso
de insignias a los Abogados del Estado.
b) La Real Orden de 14 de marzo de 1929, por la que se autoriza el uso de
uniforme a los Abogados del Estado.
c) La Orden del Ministerio de Hacienda, de 30 de diciembre de 1981, por la que se
adaptan las insignias del Cuerpo de Abogados del Estado al modelo oficial del Escudo
de España, aprobado por el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el
que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos
ministeriales.
La disposición adicional sexta del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se
regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales,
queda redactada del siguiente modo:
La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado se regirá por
su normativa específica, constituida por los artículos 36 a 40 del Reglamento de la
Abogacía General del Estado, aprobado por Real Decreto 1057/2025, de 15 de
octubre.»
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los
Servicios de la Abogacía General del Estado.