I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132731

que representa a las personas cuyos derechos e intereses legítimos pudieran verse
afectados por la norma.
Por último, en cuanto al principio de eficiencia, la norma no impone cargas
administrativas, ni afecta a la gestión de los recursos públicos.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este
orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades
autónomas. Asimismo, tiene su fundamento jurídico en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, que incluye la correspondiente habilitación para su desarrollo
reglamentario.
El real decreto ha seguido la tramitación prevista en el artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno. Ha sido sometido a audiencia e información pública y
se han recabado los informes necesarios para asegurar la adecuada tramitación del
proyecto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, y para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 15 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único.

Aprobación del Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, cuyo texto se inserta
a continuación de este real decreto.
Disposición adicional primera.

Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que, en
virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino
inclusivo en este real decreto y referidas a titulares o miembros de órganos o a
colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en
masculino.
Disposición adicional segunda.

Sucesión de órganos y unidades administrativas.

Las referencias que hagan las disposiciones vigentes a la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado o a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado, se entenderán efectuadas a la Abogacía General del Estado.
Acceso a la información de que disponga la Abogacía

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para
resolver las solicitudes de acceso a la información que obre en poder de la Abogacía
General del Estado se observarán las siguientes reglas:
1. Con el objeto de garantizar la igualdad de las partes en los procesos judiciales y
la tutela judicial efectiva, no se facilitarán los escritos procesales de las Abogacías del
Estado, así como tampoco las instrucciones que se impartan o los informes que se
emitan en relación con las actuaciones procesales que deban realizarse.
2. En relación con los informes, distintos de los indicados en la regla anterior y
emitidos en el ejercicio de la función consultiva, se recabará el parecer de la Dirección
General de lo Consultivo o de la Abogacía del Estado correspondiente, según quién lo

cve: BOE-A-2024-21123
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Disposición adicional tercera.
General del Estado.