I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132730
Además de lo anterior, se establece una completa regulación de la actuación del
Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
El capítulo III del título II, titulado «Asistencia Jurídica a los órganos constitucionales
y entidades integrantes del sector público institucional estatal», agrupa las normas
específicas relativas a la asistencia jurídica que la Abogacía General del Estado presta a
entidades distintas de la Administración General del Estado.
La sección 1.ª de este capítulo contiene las disposiciones generales, entre las que
debe destacarse la especial referencia a la asistencia jurídica a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que se justifica tanto por la especial carga de trabajo que esta
asistencia supone para la Abogacía General del Estado, como por el hecho de que la
indicada Agencia cuenta con su propio Servicio Jurídico, servido por Abogados del
Estado, que ha de actuar bajo la superior coordinación de la Abogacía General y con
sujeción al principio de unidad de doctrina.
También se contemplan en esta sección los convenios para la prestación de
asistencia jurídica.
La sección 2.ª del capítulo III aborda la forma de proceder en el caso de que se
suscite una situación de conflicto de intereses entre dos entidades representadas por la
Abogacía del Estado. En estas situaciones, la primera opción es la de intentar llegar a un
acuerdo o solución extrajudicial de la controversia, evitando que llegue a plantearse un
litigio ante un órgano judicial. Para el caso en que no sea posible alcanzar ese acuerdo,
se prevén distintas formas de actuación en atención a cuál sea la naturaleza de la
entidad representada y defendida por la Abogacía General del Estado y el origen,
normativo o convencional, de esa postulación.
IV
El real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La iniciativa normativa cumple con el principio de necesidad ya que está justificada
por una razón de interés general, como es la mejora de la estructura, organización y
funcionamiento de la Abogacía General del Estado, así como de su funcionamiento,
garantizándose de esta manera una mejor asistencia jurídica a las Administraciones y
entes públicos a los que aquella sirve.
Cumple igualmente con el principio de eficacia, siendo el instrumento más adecuado
para garantizar la consecución de los fines a los que se orienta, en los términos
expresados en el apartado anterior.
En cuanto al principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
imprescindible para atender los objetivos pretendidos, esto es, la mejora de la estructura,
organización y funcionamiento de la Abogacía General del Estado.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como el de la Unión Europea,
generando un marco normativo único y estable. Asimismo, la unificación en un único
reglamento tanto de las disposiciones organizativas como consultivas y contenciosas de
la actuación de la Abogacía General del Estado aporta claridad, coherencia y
uniformidad al régimen jurídico que disciplina la organización y funcionamiento de la
Abogacía General del Estado.
El cumplimiento del principio de transparencia, que ha de presidir el
procedimiento de elaboración de este real decreto, se ha garantizado por medio del
cumplimiento del trámite de audiencia e información pública, realizado tanto a través
de la página web del departamento, como de forma directa, dirigido a la asociación
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132730
Además de lo anterior, se establece una completa regulación de la actuación del
Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
El capítulo III del título II, titulado «Asistencia Jurídica a los órganos constitucionales
y entidades integrantes del sector público institucional estatal», agrupa las normas
específicas relativas a la asistencia jurídica que la Abogacía General del Estado presta a
entidades distintas de la Administración General del Estado.
La sección 1.ª de este capítulo contiene las disposiciones generales, entre las que
debe destacarse la especial referencia a la asistencia jurídica a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que se justifica tanto por la especial carga de trabajo que esta
asistencia supone para la Abogacía General del Estado, como por el hecho de que la
indicada Agencia cuenta con su propio Servicio Jurídico, servido por Abogados del
Estado, que ha de actuar bajo la superior coordinación de la Abogacía General y con
sujeción al principio de unidad de doctrina.
También se contemplan en esta sección los convenios para la prestación de
asistencia jurídica.
La sección 2.ª del capítulo III aborda la forma de proceder en el caso de que se
suscite una situación de conflicto de intereses entre dos entidades representadas por la
Abogacía del Estado. En estas situaciones, la primera opción es la de intentar llegar a un
acuerdo o solución extrajudicial de la controversia, evitando que llegue a plantearse un
litigio ante un órgano judicial. Para el caso en que no sea posible alcanzar ese acuerdo,
se prevén distintas formas de actuación en atención a cuál sea la naturaleza de la
entidad representada y defendida por la Abogacía General del Estado y el origen,
normativo o convencional, de esa postulación.
IV
El real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La iniciativa normativa cumple con el principio de necesidad ya que está justificada
por una razón de interés general, como es la mejora de la estructura, organización y
funcionamiento de la Abogacía General del Estado, así como de su funcionamiento,
garantizándose de esta manera una mejor asistencia jurídica a las Administraciones y
entes públicos a los que aquella sirve.
Cumple igualmente con el principio de eficacia, siendo el instrumento más adecuado
para garantizar la consecución de los fines a los que se orienta, en los términos
expresados en el apartado anterior.
En cuanto al principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
imprescindible para atender los objetivos pretendidos, esto es, la mejora de la estructura,
organización y funcionamiento de la Abogacía General del Estado.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como el de la Unión Europea,
generando un marco normativo único y estable. Asimismo, la unificación en un único
reglamento tanto de las disposiciones organizativas como consultivas y contenciosas de
la actuación de la Abogacía General del Estado aporta claridad, coherencia y
uniformidad al régimen jurídico que disciplina la organización y funcionamiento de la
Abogacía General del Estado.
El cumplimiento del principio de transparencia, que ha de presidir el
procedimiento de elaboración de este real decreto, se ha garantizado por medio del
cumplimiento del trámite de audiencia e información pública, realizado tanto a través
de la página web del departamento, como de forma directa, dirigido a la asociación
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250