I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132729
ciudades autónomas y cuya función es la de servir de cauce institucional de
coordinación e información entre los órganos centrales de la Abogacía General del
Estado y las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas y de
éstas entre sí.
Por último, en la sección 12.ª del capítulo I se incluyen una serie de disposiciones
cuyo objeto es permitir atender las especiales circunstancias que pueden surgir en
relación con determinados asuntos o conjunto de asuntos. El capítulo II, por su parte,
contempla las disposiciones relativas al desarrollo de la función de inspección de los
servicios de la propia Abogacía General del Estado.
Finalmente, el capítulo III y último del título I contiene las disposiciones relativas al
personal de la Abogacía General del Estado.
Su sección 1.ª contiene las disposiciones generales, aplicables a todo el personal
que presta servicio en la Abogacía General del Estado y que comprende, además de a
los Abogados del Estado, a los restantes empleados públicos destinados en aquélla que,
como antes se ha indicado, desempeñan importantísimas funciones para la correcta
prestación del servicio de asistencia jurídica.
Se incluye también entre las disposiciones generales una especial referencia a la
planificación de las actuaciones de formación del personal de la Abogacía General del
Estado y la previsión del establecimiento de sistemas de evaluación del desempeño, de
conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Por último, la sección 2.ª de este capítulo III recoge las disposiciones específicas
relativas al Cuerpo de Abogados del Estado, como cuerpo adscrito al Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
III
El título II del presente reglamento, relativo al funcionamiento de la Abogacía General
del Estado, contiene, en términos similares a los previstos en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, la normativa que regula la actuación de la Abogacía del Estado en los
tradicionales ámbitos consultivo y contencioso, en desarrollo de la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre.
Este título se estructura en tres capítulos, el primero de los cuales contempla las
normas relativas al ejercicio de la función consultiva. Estas normas se adaptan a la
actual organización de la Abogacía General del Estado y a las nuevas formas de
funcionamiento de la Administración.
Destaca en este aspecto el artículo 63, que extiende la eficacia de los bastanteos de
poderes realizados por una Abogacía del Estado en relación con órganos y ámbitos
territoriales distintos de los considerados al realizar el bastanteo, en la medida en que el
contenido y el alcance del poder bastanteado lo permitan.
En el capítulo II se agrupan las disposiciones referentes al desarrollo de la función
contenciosa, tratándose en secciones sucesivas las normas generales y las especiales
sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado, sobre representación y defensa
de autoridades, personal funcionario y empleado público, sobre actuación procesal de la
Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional y sobre actuación procesal de la
Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De ellas, merece una especial referencia las relativas a la disposición de la acción
procesal, que tienen por objeto asegurar la efectiva defensa de los intereses públicos; la
derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de controversias; la defensa
del personal funcionario, cuya finalidad es la de evitar situaciones de conflictos de interés
entre las partes representadas y defendidas por el Abogado del Estado; y las relativas a
la tasación y cobro de las costas reconocidas en favor de las administraciones públicas,
órganos constitucionales o entidades del sector público.
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132729
ciudades autónomas y cuya función es la de servir de cauce institucional de
coordinación e información entre los órganos centrales de la Abogacía General del
Estado y las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas y de
éstas entre sí.
Por último, en la sección 12.ª del capítulo I se incluyen una serie de disposiciones
cuyo objeto es permitir atender las especiales circunstancias que pueden surgir en
relación con determinados asuntos o conjunto de asuntos. El capítulo II, por su parte,
contempla las disposiciones relativas al desarrollo de la función de inspección de los
servicios de la propia Abogacía General del Estado.
Finalmente, el capítulo III y último del título I contiene las disposiciones relativas al
personal de la Abogacía General del Estado.
Su sección 1.ª contiene las disposiciones generales, aplicables a todo el personal
que presta servicio en la Abogacía General del Estado y que comprende, además de a
los Abogados del Estado, a los restantes empleados públicos destinados en aquélla que,
como antes se ha indicado, desempeñan importantísimas funciones para la correcta
prestación del servicio de asistencia jurídica.
Se incluye también entre las disposiciones generales una especial referencia a la
planificación de las actuaciones de formación del personal de la Abogacía General del
Estado y la previsión del establecimiento de sistemas de evaluación del desempeño, de
conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Por último, la sección 2.ª de este capítulo III recoge las disposiciones específicas
relativas al Cuerpo de Abogados del Estado, como cuerpo adscrito al Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
III
El título II del presente reglamento, relativo al funcionamiento de la Abogacía General
del Estado, contiene, en términos similares a los previstos en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, la normativa que regula la actuación de la Abogacía del Estado en los
tradicionales ámbitos consultivo y contencioso, en desarrollo de la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre.
Este título se estructura en tres capítulos, el primero de los cuales contempla las
normas relativas al ejercicio de la función consultiva. Estas normas se adaptan a la
actual organización de la Abogacía General del Estado y a las nuevas formas de
funcionamiento de la Administración.
Destaca en este aspecto el artículo 63, que extiende la eficacia de los bastanteos de
poderes realizados por una Abogacía del Estado en relación con órganos y ámbitos
territoriales distintos de los considerados al realizar el bastanteo, en la medida en que el
contenido y el alcance del poder bastanteado lo permitan.
En el capítulo II se agrupan las disposiciones referentes al desarrollo de la función
contenciosa, tratándose en secciones sucesivas las normas generales y las especiales
sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado, sobre representación y defensa
de autoridades, personal funcionario y empleado público, sobre actuación procesal de la
Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional y sobre actuación procesal de la
Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De ellas, merece una especial referencia las relativas a la disposición de la acción
procesal, que tienen por objeto asegurar la efectiva defensa de los intereses públicos; la
derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de controversias; la defensa
del personal funcionario, cuya finalidad es la de evitar situaciones de conflictos de interés
entre las partes representadas y defendidas por el Abogado del Estado; y las relativas a
la tasación y cobro de las costas reconocidas en favor de las administraciones públicas,
órganos constitucionales o entidades del sector público.
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250