I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132728

Estado en las comunidades y ciudades autónomas en la llevanza de litigios análogos e,
incluso, tareas de asistencia jurídica de naturaleza precontenciosa.
La sección 5.ª define la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la
Abogacía General del Estado como órgano directivo con nivel orgánico de Subdirección
General, encargado de proporcionar a la Abogacía General del Estado los recursos de
todo tipo precisos para el desarrollo de sus funciones.
La sección 6.ª se refiere a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y
Derechos Humanos, que asume las competencias de representación y defensa del
Gobierno o del Reino de España en los importantes litigios cuya llevanza le corresponde
ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Comités
de Naciones Unidas y otros órganos internacionales con competencia en materia de
derechos humanos y cuyo número se ha incrementado de forma notable en los últimos
años. Adicionalmente, se atribuye a esta Subdirección General la función de establecer
los criterios de interpretación de las normas constitucionales y relativas a la protección
de los derechos humanos que, de conformidad con el principio de unidad de doctrina,
han de ser aplicados por los restantes órganos y unidades de la Abogacía General del
Estado en el desarrollo ordinario de sus funciones.
De forma análoga, la sección 7.ª regula la Subdirección General de Asuntos de la
Unión Europea e Internacionales, con competencias de representación y defensa del
Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea y ante otros
Tribunales Internacionales, como la Corte Penal Internacional. También a esta
Subdirección General se le asigna la función de establecer los criterios de interpretación,
esta vez de las normas europeas, a aplicar por el resto de los órganos de la Abogacía
General del Estado.
La sección 8.ª se ocupa de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión
del Conocimiento. El presente real decreto pretende reforzar el desarrollo de las
funciones de auditoría, liberando a esta Subdirección General de tareas de coordinación
que venía desempeñando y que pueden ser desarrolladas por otras unidades.
La sección 9.ª está dedicada al Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General
del Estado, que se configura como una unidad diferenciada de la Abogacía del Estado
en el departamento, a diferencia de la regulación anterior. Esta separación responde a la
cada vez mayor implicación del Abogado o Abogada General del Estado en las tareas de
asesoramiento del Gobierno, que se reflejan especialmente en su asistencia a las
sesiones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y que
exigen una unidad dedicada en exclusiva a prestarle el apoyo y asistencia requerida en
esta materia. Además, el Gabinete asumirá las funciones de coordinación entre los
distintos órganos de la Abogacía General del Estado que le sean encomendadas y otras
complementarias, relacionadas con una mejor gobernanza.
La sección 10.ª, con las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades
autónomas, supera la tradicional organización territorial de la Abogacía del Estado,
articulada en torno a la provincia, ajustándola a la actual organización territorial del
Estado, basada en las comunidades autónomas; profundizando así en la reforma
organizativa ya prevista en el Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo, por el que se
modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio. Estas Abogacías del Estado autonómicas se
acompañan de unidades desconcentradas de las mismas, para acomodar la concreta
organización de cada una de aquéllas a las distintas circunstancias de las diferentes
comunidades autónomas.
La sección 11.ª regula dos órganos colegiados, de apoyo al Abogado o Abogada
General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado.
El primero de ellos es el Comité de Dirección, constituido por los más directos
colaboradores del Abogado o Abogada General del Estado y llamado a ser el órgano
de apoyo en la gestión y dirección ordinaria de la Abogacía General del Estado. El
segundo es el Consejo Territorial de Dirección, formado por los miembros del Comité
de Dirección más los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las comunidades y

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