I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132727

Por ello, y por circunstancias sobrevenidas, ha surgido la necesidad de incorporar
nuevamente en una disposición de carácter reglamentario los aspectos organizativos y
de personal de la institución, considerándose conveniente integrar en un único cuerpo
normativo tanto las disposiciones organizativas contenidas en el Real
Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, con las modificaciones introducidas por el Real
Decreto 204/2024, de 27 de febrero, como el régimen de la función consultiva y
contenciosa desarrollada por la Abogacía General del Estado recogidas en el Real
Decreto 649/2023, de 18 de julio.
II
El título I del reglamento, dedicado a la organización de la Abogacía General del
Estado, recoge las novedades ya contenidas en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de
diciembre, modificado por el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero; y, como aquél, se
estructura en tres capítulos, el primero de los cuales se dedica a la estructura orgánica
de la Abogacía General del Estado.
La sección 1.ª de este primer capítulo, dedicado a la Abogacía General del Estado,
define a ésta como el órgano administrativo que, con nivel orgánico de Subsecretaría, se
integra en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y
desarrolla la función de asistencia jurídica.
Uno de los objetivos de carácter general de la norma es reforzar la estructura de la
Abogacía General del Estado, liberando con ello al Abogado o Abogada General del
Estado de aquellas tareas o funciones de carácter ordinario, que son desempeñadas por
las personas titulares de las Direcciones Generales, permitiéndole centrar sus esfuerzos
en los asuntos de mayor trascendencia y en los que su intervención es requerida por el
Gobierno de la Nación o sus miembros.
La norma dedica la sección 2.ª a la regulación de la figura del Abogado o Abogada
General del Estado, como titular de la Abogacía General del Estado; y las secciones 3.ª
y 4.ª, respectivamente, a la Dirección General de lo Consultivo, que integra las
Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales, y la Dirección General de lo
Contencioso, como centro directivo al que se le encomienda la dirección y coordinación
del aspecto contencioso de la asistencia jurídica.
La sección 4.ª prevé igualmente la extensión del modelo de Departamentos para la
llevanza de los procedimientos en los que estén interesadas la Administración General del
Estado o las demás entidades a las que se preste asistencia jurídica. Los Departamentos,
que ya han demostrado su eficacia en relación con los litigios sustanciados ante las
Jurisdicciones Civil, Penal y Social y en la llevanza de Arbitrajes Internacionales de
Inversión, así como en el ámbito tributario dentro de la jurisdicción contenciosoadministrativa, se configuran como unidades encargadas del desarrollo de las funciones de
representación y defensa en aquellos litigios en los que se aplica un mismo sector del
ordenamiento jurídico y que permiten un razonable grado de especialización de los
Abogados del Estado que en ellos se integran. Su creación supera la clásica organización
del Servicio Jurídico del Estado basada en diferentes Abogacías del Estado ante los
distintos Tribunales, permitiendo que el mismo Departamento lleve un asunto ante todas las
instancias por las que atraviese, con evidentes ventajas en cuanto a la calidad, eficacia y
eficiencia en la labor de asistencia jurídica.
Con esta organización se pretende que, a los departamentos actualmente existentes,
se unan progresivamente otros que asuman la llevanza de procedimientos ante la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, sustanciados ante el Tribunal Supremo, la
Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órganos jurisdiccionales
que, por razón de sus competencias, suelen conocer de los litigios con mayor
trascendencia para los intereses públicos. Además, estos departamentos, por razón de
su especialización, podrán desarrollar una labor de asistencia a las Abogacías del

cve: BOE-A-2024-21123
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Núm. 250