I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132776
de actuar en representación de estos y pondrá tal circunstancia en conocimiento de la
Dirección General de lo Contencioso. Esta misma regla se aplicará cuando se aprecie la
eventual existencia de conflicto de intereses entre varias autoridades o funcionarios
públicos representados o defendidos por la Abogacía General del Estado.
2. El Abogado del Estado comunicará inmediatamente a la Dirección General de lo
Contencioso aquellos supuestos en los cuales las autoridades, funcionarios o empleados
públicos renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier
modo el adecuado desempeño de la función de defensa por el Abogado del Estado.
3. De igual forma procederá el Abogado del Estado cuando de las actuaciones que
se desarrollen en el procedimiento resulte que los hechos origen de este no tienen
directa vinculación con el desempeño de la función o cargo de la autoridad, funcionario o
empleado público o con la orden de autoridad competente en virtud de la cual pudiesen
actuar.
4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, la Dirección General de
lo Contencioso acordará lo procedente.
Artículo 85. Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de
autoridades, personal funcionario o personal empleado público.
El ejercicio de acciones por el Abogado del Estado ante cualquier jurisdicción en
nombre de autoridades, personal funcionario o personal empleado público requerirá
autorización expresa de la persona titular del Ministerio en el que se integre la Abogacía
General del Estado, a propuesta razonada de la persona titular, presidente o director
general del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al
sector público estatal cuya asistencia jurídica corresponda a la Abogacía General del
Estado en virtud de norma legal o reglamentaria o convenio, de quien dependa la
persona en cuyo nombre se pretendan ejercitar dichas acciones y previo informe de la
Dirección General de lo Contencioso.
Sección 4.ª
Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado
ante el Tribunal Constitucional
Artículo 86. Comunicación de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y
Derechos Humanos con los órganos del Estado.
1. El Ministerio en el que se integre la Abogacía General del Estado encauzará las
relaciones entre los órganos del Estado afectados y la Subdirección General de Asuntos
Constitucionales y Derechos Humanos, a través del Abogado o Abogada General del
Estado salvo que razones de urgencia aconsejaran la comunicación directa.
2. Tan pronto se reciba por la Abogacía del Estado la notificación del Tribunal
Constitucional de la iniciación e incidencias de procesos constitucionales, se remitirá a
sus órganos destinatarios, recabando informe sobre los criterios de actuación.
Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.
En el caso de asunción de asuntos por el Abogado o Abogada General del Estado y
en aquéllos en los que se atribuya la representación y defensa a un Abogado o Abogada
del Estado no adscrito a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y
Derechos Humanos, el Abogado o Abogada General del Estado comunicará al Tribunal
Constitucional, con la antelación necesaria, el nombre o nombres de quienes han de
llevar a cabo las actuaciones ante este.
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132776
de actuar en representación de estos y pondrá tal circunstancia en conocimiento de la
Dirección General de lo Contencioso. Esta misma regla se aplicará cuando se aprecie la
eventual existencia de conflicto de intereses entre varias autoridades o funcionarios
públicos representados o defendidos por la Abogacía General del Estado.
2. El Abogado del Estado comunicará inmediatamente a la Dirección General de lo
Contencioso aquellos supuestos en los cuales las autoridades, funcionarios o empleados
públicos renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier
modo el adecuado desempeño de la función de defensa por el Abogado del Estado.
3. De igual forma procederá el Abogado del Estado cuando de las actuaciones que
se desarrollen en el procedimiento resulte que los hechos origen de este no tienen
directa vinculación con el desempeño de la función o cargo de la autoridad, funcionario o
empleado público o con la orden de autoridad competente en virtud de la cual pudiesen
actuar.
4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, la Dirección General de
lo Contencioso acordará lo procedente.
Artículo 85. Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de
autoridades, personal funcionario o personal empleado público.
El ejercicio de acciones por el Abogado del Estado ante cualquier jurisdicción en
nombre de autoridades, personal funcionario o personal empleado público requerirá
autorización expresa de la persona titular del Ministerio en el que se integre la Abogacía
General del Estado, a propuesta razonada de la persona titular, presidente o director
general del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al
sector público estatal cuya asistencia jurídica corresponda a la Abogacía General del
Estado en virtud de norma legal o reglamentaria o convenio, de quien dependa la
persona en cuyo nombre se pretendan ejercitar dichas acciones y previo informe de la
Dirección General de lo Contencioso.
Sección 4.ª
Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado
ante el Tribunal Constitucional
Artículo 86. Comunicación de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y
Derechos Humanos con los órganos del Estado.
1. El Ministerio en el que se integre la Abogacía General del Estado encauzará las
relaciones entre los órganos del Estado afectados y la Subdirección General de Asuntos
Constitucionales y Derechos Humanos, a través del Abogado o Abogada General del
Estado salvo que razones de urgencia aconsejaran la comunicación directa.
2. Tan pronto se reciba por la Abogacía del Estado la notificación del Tribunal
Constitucional de la iniciación e incidencias de procesos constitucionales, se remitirá a
sus órganos destinatarios, recabando informe sobre los criterios de actuación.
Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.
En el caso de asunción de asuntos por el Abogado o Abogada General del Estado y
en aquéllos en los que se atribuya la representación y defensa a un Abogado o Abogada
del Estado no adscrito a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y
Derechos Humanos, el Abogado o Abogada General del Estado comunicará al Tribunal
Constitucional, con la antelación necesaria, el nombre o nombres de quienes han de
llevar a cabo las actuaciones ante este.
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.